Causa nº 2986/2009 (Casación). Resolución nº 7765 de Corte Suprema, Sala de Verano de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333040178

Causa nº 2986/2009 (Casación). Resolución nº 7765 de Corte Suprema, Sala de Verano de 16 de Marzo de 2010

JuezRubén Ballesteros C. Juan Araya E.,Haroldo Brito C.,Urbano Marín V.
Número de expediente2986/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec29862009-tip4-fol7765
Fecha16 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diez.

VISTOS:

En los autos Rol 80.415-2002, del XXVI Juzgado del Crimen de Santiago, caratulados ?C/CASTILLO PUEBLA MARCEL?, doña M.T.M.O., Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación del Fisco, ha deducido un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de la capital con fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 460 y siguientes.

Esta resolución revocó el fallo dictado en primera instancia de veintisiete de mayo de dos mil ocho, que figura a fojas 410 y siguientes y condenó al Fisco de Chile a pagar a los demandantes a título de indemnización de daño moral las sumas de sesenta millones de pesos, a don J.R.G.F. y cuarenta millones de pesos, a don H.G.M., con reajustes e intereses y sin costas.

En el recurso se expresa que en la causa se impuso en primera instancia a M.C.P., funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, la pena de sesenta y un días de reclusión en su grado mínimo como autor del cuasidelito de lesiones con arma de fuego a J.G.F., cometido el veinte de enero de dos mil dos. La misma sentencia de primer grado desestimó la excepción de prescripción opuesta por la defensa, pero rechazó la demanda de perjuicios en contra del Fisco, por cuanto al ocurrir el hecho culposo C.P. no se hallaba en ejercicio de sus funciones, sino en el ámbito privado de su actuación personal y según el parte de la XXVI Comisaría de Carabineros de Pudahuel, de fojas 1, en estado de ebriedad, con 1,51 miligramos de alcohol por litro de sangre.

Se agrega que la VIII Sala de la Corte de Apelaciones de S antiago revocó la sentencia civil y condenó al Fisco a pagar las indemnizaciones antes referidas por concepto de daño moral a los demandantes.

En síntesis, la recurrente afirma que en ese nuevo fallo se cometieron tres clases de errores de derecho. La primera es la infracción de los artículos 41 y 103 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 2332 del Código Civil, por la falsa y equivocada aplicación de estas disposiciones, lo que, a su vez, vulnera los incisos primeros de los artículos 19 y 22 de este último cuerpo legal.

Estos yerros se consumaron porque el fallo de alzada reprodujo el rechazo de la prescripción opuesta por la defensa fiscal en primera instancia, al sostener que la querella de don J.R.G.F. en contra del acusado C.P., haciendo referencia a las acciones civiles que intentaría en su oportunidad, interrumpió la prescripción de las acciones civiles.

Este aserto, en opinión de la recurrente, atropella los preceptos legales antes citados, siguiendo el criterio fijado por el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción de 18 de octubre de 2000, dictado en la causa Rol N°16.422-99, respecto de la modificación que la ley N° 18.857, de 1989, introdujo al Código de Procedimiento Penal y que estableció que la sola interposición de una querella no interrumpe la prescripción de la acción civil, lo que concuerda con la opinión de P.P.R.G. y las consideraciones consignadas en la sentencia de esta Corte Suprema de 19 de mayo de 2004, recaída en la causa Rol N° 704-2002.

Un segundo grupo de errores de derecho se produjo en la aplicación del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, en relación con los artículos 38 de la Constitución Política, 1°, 21, inciso segundo y 42 del mismo decreto con fuerza de ley y 19 del Código Civil. El fallo recurrido manifestó en su considerando 3° que un funcionario de la Policía de Investigaciones, ?atendida la naturaleza de sus funciones y la forma como ellas se perciben por la comunidad, se encuentra comprendido en tal concepto (órganos de la Administración) contemplado en el artículo 4° de la ley N°18. 575, de modo que cuando actúa, es dicha institución la que lo hace?, dando aplicación a las normas de los art dculos 38 de la Constitución Política de la República y 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Esto, pese a que la primera es una norma de jurisdicción de los asuntos contencioso administrativos y la segunda regula el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado que establece de manera general el artículo 42 de ese texto, con el factor de imputación denominado ?falta de servicio? y que no rige para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, entre ellas, la Policía de Investigaciones de Chile. Sin embargo, la sentencia condenó al Fisco en este juicio, sin invocar otra disposición que la del artículo 4° de dicha Ley Orgánica Constitucional y sobre la base de considerar que el autor de las lesiones representaba ser un órgano de la Administración al manejar en forma imprudente un arma de fuego, en un domicilio particular en el que bebió alcohol, estando fuera de su jornada de trabajo.

La última categoría de errores de derecho que enuncia el recurso corresponde a la falta de aplicación de los artículos 2320 y 2322 del mismo texto legal, en relación con lo previsto en el inciso segundo de su artículo 19, que regulan la responsabilidad por hecho ajeno y eximen de ella al amo que no puede impedirlo con la autoridad y cuidado que su calidad le confiere.

Describiendo la forma como los errores denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso solicita su invalidación y que se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en contra del Fisco.

A fojas 487, se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

? Que, como se ha...

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