Causa nº 1823/2006 (Casación). Resolución nº 18293 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332885762

Causa nº 1823/2006 (Casación). Resolución nº 18293 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso1823/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1823/2006 - Resolución: 18293 - Secretaría: UNICA

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 107, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la sentencia dictada por el tribunal a quo, que, a su vez, acogió la demanda por despido injustificado.

Segundo

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil, sobre la base de sostener que la sentencia carece de fundamentos legales o razonamientos que justifiquen la confirmación del fallo por despido injustificado.

Señala que de la absolución de posiciones y de la testimonial queda demostrado que el demandante incumplió gravemente las obligaciones que le afectaban. Señala que celebró un contrato para el que no estaba facultado y aceptó letras de cambio giradas en blanco por el contratista con el cual comprometió el crédito de su representada. Tenía un poder, pero en conjunto con otros que no respetó. Alega, por otra parte, que la extemporaneidad señalada en la sentencia no obedece a su desidia sino que de las propias actividades del actor y, además, se infringió a ley del contrato al no cumplir el contrato de buena fe.

Tercero

Que los jueces del fondo dieron por establecido en lo pertinente que:

  1. El despido se materializó en abril de 2.005, por hechos acaecidos en agosto de 2.003, esto es, ocurridos 20 meses antes del término de la relación laboral.

  2. El arriendo se mantuvo hasta el año 2.005 y el contrato en que se convino fue autorizado telefónicamente por quién se individualizó como gerente de la empresa demandada y que ésta ha validado a tr avés del tiempo, manteniéndolo vigente los años 2.004 y 2.005.

Cuarto

Que sobre la base de los hechos establecidos los jueces del grado, concluyeron que el despido fue injustificado, conclusión que el recurrente impugna sobre la base de la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo. De este modo pretende alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que de haberse tenido en consideración los aspectos que trata en su recurso, se habría determinado que hubo...

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