Causa nº 1674/2006 (Casación). Resolución nº 2389 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332878670

Causa nº 1674/2006 (Casación). Resolución nº 2389 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2007

JuezDe La Parte Demandada,Milton Juica,Ricardo Gálvez
Número de expediente1674/2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec16742006-tip4-fol2389
Fecha23 Enero 2007
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de enero del año dos mil siete.

Vistos:

En este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago por don M.G.E.E. en contra de la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante la cual confirma el fallo de primera instancia, que acogió la incidencia de abandono del procedimiento.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia como primer error de derecho, la falta de aplicación de lo que dispone el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, que señala ?Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de ésta, y el incidente se tramitará en la misma pieza de autos?. Sostiene que los sentenciadores yerran al estimar que los efectos del incidente de acumulación de autos, no afectan el cómputo del plazo del abandono del procedimiento. Explica que la suspensión del procedimiento se inició el 16 de mayo del año 2000, con la interposición del mencionado incidente y terminó con la resolución que acogió la acumulación solicitada, con fecha 12 de noviembre de 2001, razón por la que en su concepto, no transcurrió el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil;

  2. ) 2°) Que el recurrente señala como segundo error de derecho, la infracción al citado artículo 152, que permite declarar abandonado el procedimiento ? cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución dura nte seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos? . Ello por constar en el proceso más de quince actuaciones relevantes de la parte demandante que detalla, las que no fueron calificadas de ?gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos?, vulnerándose, además lo que disponen los artículo 19, 20 y 24 del Código Civil, en la interpretación del vocablo ?prosecución?. En suma, dice que se infringe el reseñado artículo 152, al interpretar que las distintas actividades del actor -entre las que se cuenta, la tramitación de un incidente de acumulación de autos-, no permiten el avance del juicio y aplica la sanción que aquél contempla;

  3. ) Que en el tercer capítulo de la casación en estudio, el recurrente...

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