Causa nº 1477/2006 (Casación). Resolución nº 7389 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 1477/2006 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
1
S., veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS:
En estos autos de tercería de prelación, del Tercer Juzgado Civil de La Serena, el ejecutante Banco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad mediante la cual se confirmó el fallo de primer grado que acogió la tercería referida deducida por el Fisco de Chile.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que el recurso atribuye al fallo cuya invalidación persigue la infracción a los artículos 2478 y 1698 inciso primero, ambos del Código Civil;
Que explicando la forma como se habría producido la transgresión normativa denunciada, señala el recurrente que el artículo 2478 del Código Civil establece que los créditos de primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor. Por su parte, de acuerdo al artículo 1698 del Código citado, incumbe al acreedor de primera clase acreditar que, a pesar de haber perseguido en forma previa los bienes embargables de la deudora, su crédito no pudo satisfacerse. Según el recurso y pese a que ello no fue acreditado por el Fisco de Chile, acreedor de primera clase, la sentencia de segundo grado conf irmó la de primera instancia que acogió la tercería que interpusiera el Fisco, señalando que el Banco debía indicar que correspondía al Fisco acreditar que no existen otros bienes de la deudora para hacer efectiva su acreencia, en circunstancias que las normas sobre el onus probandi operan por sí mismas, sin necesidad que las partes indiquen a quién corresponde el peso de la prueba;
Que refiriéndose a la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo el recurso sostiene que ésta es sustancial, dado que si los sentenciadores hubiesen aplicado correctamente las disposiciones denunciadas como infringidas habrían tenido en consideración que, para acoger la demanda de tercería de prelación interpuesta por el Fisco, era indispensable que éste acreditara que su crédito no pudo satisfacerse íntegramente con los demás bienes embargables de la ejecutada, sin necesidad de que su parte indicara que tal carga probatoria le correspondía al Fisco de Chile pues las normas del onus probandi operan por sí mismas;
Que entrando a razonar sobre la cuestión jurídica que se propone en el recurso cabe señalar que el artículo 2478 del Código Civil establece la regla general respecto de los créditos de primera clase al disponer que éstos no se extenderán a las fincas...
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