Causa nº 4096/2007 (Casación). Resolución nº 33851 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332844422

Causa nº 4096/2007 (Casación). Resolución nº 33851 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2007

JuezMarcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.
Fecha24 Diciembre 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec40962007-tip4-fol33851
Número de expediente4096/2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 319-04 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, don P.G.Q. y otros deducen demanda en contra de Tecnología y Alimentos Limitada, representada por don H.C.V., a fin que se declare que los despidos de que fueron objeto son injustificados, indebidos y arbitrarios y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalan, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opone la excepción de caducidad y argumenta que los despidos de los actores se conformaron a derecho, ya que se ausentaron en forma injustificada, por cuanto estaban impedidos de negociar colectivamente y, por lo tanto, de ir a la huelga, desde que ya estaban afectos a contratos colectivos vigentes, situación que era conocida por ellos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil seis, escrita a fojas 171, rechazó la excepción de caducidad y acogió la demanda, en consecuencia, declaró injustificados los despidos de los actores y condenó a la demandada a pagar a cada demandante indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de doce de junio del año en curso, que se lee a fojas 232, revocó el de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda en todas sus partes, confirmándolo en lo demás, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe. r Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 Nros. 3 y 7, 174, 309, 331, 455 y 456 del Código del Trabajo, estos últimos en relación con el artículo 45 del Código Civil y el artículo 3º de esta codificación.

Argumenta que las sentencias sólo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronuncien, por lo tanto se quebranta el artículo 3º del Código Civil porque se le ha dado fuerza obligatoria en esta causa y en contra de los actores al fallo de la Corte de Apelaciones, de 16 de agosto de 2004, confirmado por esta Corte Suprema el 4 de octubre de 2004, la que se dictó en un recurso de protección y que dejó sin efecto la Resolución Nº 51 de la Inspección del Trabajo. Así también se le dio fuerza obligatoria a la sentencia dictada en causa Nº 224-04, seguida por prácticas antisindicales y que rechazó la denuncia presentada en contra de la demandada, causas que versan sobre cuestiones distintas a las debatidas en este proceso.

En relación con el artículo 331 del Código del Trabajo, la parte demandante manifiesta que dicha norma establece el procedimiento en materia de objeciones de legalidad durante la negociación colectiva y la competencia de la Inspección para resolver y ha sido vulnerada porque los días 29 y 30 de junio de 2004, estaba plenamente vigente y producía todos sus efectos la Resolución Nº 51 de dicha autoridad administrativa, la que habilitaba a los actores para participar en la negociación colectiva, afectándoles en derechos y deberes, acto que produjo todos sus efectos entre su dictación, el 24 de mayo de 2004 y el fallo de esta Corte, de 4 de octubre de 2004, que la dejó sin efecto.

Luego el recurrente señala que el artículo 377 del Código del Trabajo regula los efectos de la huelga y ha sido infringido al indicarse que la huelga era ilegal y uno de sus efectos sería el término justificado de los contratos de trabajo de los actores, en...

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