Causa nº 4163/2007 (Casación). Resolución nº 11767 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332843034

Causa nº 4163/2007 (Casación). Resolución nº 11767 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4163/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veinte de abril de dos mil nueve.

VISTOS:

En estos autos rol Nº4163-2007, el Fisco de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado, ha deducido recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que revocó el fallo de primer grado, donde se había rechazado la demanda y, en su lugar, la acogió condenando al Fisco a pagar a los actores S.A.W.A., C.Y.W.A., R.M.W.A. y C. delC.A.L., por concepto de daño moral, la suma de cien millones de pesos, reajustada a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, con intereses corrientes en caso de mora, sin costas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile ha denunciado infracciones a los artículos 2332 y 2497 del Código Civil, que se han cometido por falta de aplicación de ambas disposiciones a la materia de autos, en circunstancias de hallarse gobernada por ellas y sin que exista norma legal alguna en el derecho interno o en el derecho internacional que las derogue o excluya. Expone que tal situación se ha producido al ha ber rechazadola sentencia impugnada la excepción de prescripción extintiva de la acción reivindicatoria concluyendo que no es aplicable la normativa de derecho privado establecida sobre la materia.

Argumenta que no se aplicó, como correspondía, la norma del artículo 2332 del Código Civil, por cuanto la acción de indemnización de perjuicios emanada de los hechos que culminaron con la muerte de don R.M.W.N. ? a quien corresponderían los restos encontrados en 1996, después de haber sido detenido por agentes del Estado en noviembre de 1975? se encuentra prescrita, en razón de haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción de cuatro años, establecido en la disposición legal, sea que se cuente desde la ocurrencia de la deteArgumenta que no se aplicó, como correspondía, la norma del artículo 2332 del Código Civil, por cuanto la acción de indemnización de perjuicios emanada de los hechos que culminaron con la muerte de don R.M.W.N. ? a quien corresponderían los restos encontrados en 1996, después de haber sido detenido por agentes del Estado en noviembre de 1975? se encuentra prescrita, en razón de haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción de cuatro años, establecido en la disposición legal, sea que se cuente desde la ocurrencia de la detención en 1975, o aun, entendiéndose que tal prescripción se habría interrumpido durante el gobierno militar o que fue renunciada por el reconocimiento del Presidente de la República con motivo de la pública entrega del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, el 4 de marzo de 1991.

Agrega que, en consonancia con la universalidad de la institución de al prescripción y denotando la voluntad que también el Estado quede gobernado por sus normas, el legislador la hizo extensiva a éste expresamente, a través del artículo 2497 del Código Civil, que dispone: ?Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo?, voluntad que es reiterada en el artículo 2521 del mismo texto legal;

Segundo

Que continuando con su argumentación la recurrente señala que la sentencia cuestionada razona sobre la base que los hechos de la demanda caben dentro de la calificación de crímenes de lesa humanidad y que configuran, por lo tanto, una violación grave de las normas internacionales sobre derechos humanos, sosteniendo que tales normas están incorporadas a nuestro ordenamiento constitucional; motivo por el cual, esos crímenes deben considerarse imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que fueron cometidos, lo que emanaría del ius cogens, reconocido por las convenciones internacionales.

De otro lado, la se ntencia concluye que talesnormas serían aplicables tanto al derecho penal como civil.

Finalmente, el fallo recurrido estima que la imprescriptibilidad de las acciones civiles emana de los tratados internacionales suscritos por nuestro país, en especial, de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica y numerosa jurisprudencia de la Corte Interamericana que ella creó.

Manifiesta el Fisco recurrente que discrepa en cuanto a que en la normativa internacional actual sobre derechos humanos exista un principio de derecho aceptado y vigente que establezca la imprescriptibilidad de las acciones civiles provenientes de infracciones a los mismos derechos.

Agrega que la Resolución N° 60/147 de 21 de marzo de 2006, de la Asamblea General de las Naciones Unidas que contempla los principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas sobre violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, a diferencia de lo que acontece en materia penal, reconoce la legitimidad y procedencia de la prescripción en el derecho interno de los...

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