Causa nº 3842/2006 (Casación). Resolución nº 12070 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332815326

Causa nº 3842/2006 (Casación). Resolución nº 12070 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3842/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 5.191-05 del Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, doña G.E.C.V. deduce demanda en contra de Evaluadora de Antecedentes S.A., representada por don D.E.A.V., a fin que se declare que la sociedad demandada incumplió con la obligación de seguridad y, consecuencialmente, se la condene a pagar indemnización por concepto de daño material, de lucro cesante y de daño moral por las cantidades que señala, más intereses y costas.

La demandada fue declarada rebelde en el trámite de la contestación a la demanda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de enero del año pasado, escrita a fojas 122, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintiuno de junio del año pasado, que se lee a fojas 154, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acoge la demanda sólo en cuanto se condena la demandada a pagar la suma que indica, por concepto de indemnización de daño moral, más intereses, imponiendo a cada parte sus costas.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo y solicitando a esta Corte que la invalide y dicte una de reemplazo que declare la incompetencia del tribunal o confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1, 7, 1605, 163, 168 c), 171, 176, 184, 420 f), 425, 455 y 456 del Código del Trabajo, en relaci f3n con los artículos 19, 21, 22, 1545, 1546, 1698, 2314, 2316, 2323, 2328 y 2330 del Código Civil, además, del artículo 69 de la Ley Nº 16.744.

En primer lugar, el recurrente afirma que se acreditó que el daño moral se produjo por el dueño del edificio Corpbanca, ya que esa entidad encargó los trabajos de mantención y que la demandada funciona en el segundo piso del edificio de la mencionada empresa, sin haber tenido injerencia en los trabajos ordenados realizar. Agrega que la responsabilidad contractual de la demandada ya fue sancionada de acuerdo al Código del Trabajo, por lo tanto, cualquier responsabilidad extracontractual no le corresponde a la empleadora, sino al dueño del edificio y solidariamente al contratista. Insiste en que no puede volver a condenar a la demandada por los mismos hechos que en el juicio laboral por autodespido, seguido en el mismo tribunal, pues con ello se vulneran los artículos 1, 7, 1605, 163, 168 c), 171, 176 y 184 del Código del Trabajo.

En segundo lugar, el recurrente indica que se quebrantan los artículos 420 f) y 425 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 69 de la Ley Nº 16.744, pues la materia debatida es de competencia de los juzgados civiles, ya que se excluye de la competencia del juez laboral el conocimiento de un accidente no del trabajo, ya que el artículo 69 citado lo entrega al derecho común, inclusive el daño moral. Añade que la juez a quo nada dijo sobre esta defensa de su parte, ni tampoco la Corte de Apelaciones.

En tercer lugar, el demandado argumenta que ha operado la ley del contrato, quedando la trabajadora indemne de los efectos del accidente, pues se le pagó indemnización por años de servicios con el recargo del 50%. También operó el seguro respectivo, por lo tanto, cualquier otra indemnización es doble sanción y constituye un enriquecimiento sin causa por parte de la actora. Señala que se vulnera el artículo 1546 del Código Civil, con el abuso del derecho en la conducta de la trabajadora y conforme al artículo 1556 del mismo cuerpo legal, no procede indemnización por el daño moral. Agrega que la demandante debía probar el daño moral y no lo hizo, pues la única testigo declara en forma incompleta y en la sentencia se afirman hechos inexistentes como son el daño a la vida y atentado a la personalidad.

Enseg uida, el recurrente, a propósito de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, expone que se infringen pues se obvia el requisito de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba rendida, dándose por acreditado el daño por el solo hecho del accidente y ser su parte la empleadora, es decir, sólo responsabilidad objetiva, olvidando que ?el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador?.

Por último, alega el quebrantamiento del artículo 2330 del Código Civil, pues la trabajadora se expuso imprudentemente al daño, lo que no se consideró, sin dar aplicación a la norma citada.

Finaliza explicando la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, han tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, los siguientes:

  1. con el mérito del contrato de trabajo de fojas 1, se tiene por acreditada la existencia...

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