Causa nº 5348/2007 (Casación). Resolución nº 7040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332812594

Causa nº 5348/2007 (Casación). Resolución nº 7040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Marzo de 2009

JuezPor Haber Sido Considerados Como Tales En La Sentencia Impugnada,Luis Alberto Sandoval Gómez,Dejando Sin Efecto La Adjudicación Del Inmueble De Propiedad Municipal
Número de expediente5348/2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec53482007-tip4-fol7040
Fecha12 Marzo 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de marzo del año dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol Nº5348-2007, reclamo de ilegalidad, la I. Municipalidad de San Miguel interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió el reclamo deducido en su contra por la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Las Nieves Limitada y declaró ilegales los decretos N° 1953 de 2006, N° 67 y N° 68 de 12 de enero del año 2007, los que anuló, y ordenó se dicte el decreto que dé efectivo cumplimiento a lo ordenado por esa Corte en sentencia dictada el 27 de septiembre de 2005 en los autos sobre Reclamo de Ilegalidad Rol N° 64-2004, en virtud de la cual debió haberse hecho la adjudicación del inmueble ubicado en R.M.N.° 3369, de la comuna de San Miguel, al postor que gozaba de mejor derecho por haber cumplido los requisitos contemplados en las bases planteadas por la propia reclamada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal se funda en primer término en el vicio contemplado en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita. Ello por cuanto el fallo impugnado dispuso anular, además del decreto 67 del año 2007, los decretos 68 del mismo año y 1953 del año 2006, en circunstancias que ellos no fueron señalados en el petitorio del reclamo. La competencia de la Corte se encuentra circunscrita al acto impugnado y en este caso sólo tiene ese carácter el decreto 67 del año 2007. Luego agrega que el reclamo de ilegalidad es un recurso de derecho estricto, de aplicación restringida, en el que resulta indispe nsable que se señale circunstanciadamente cuáles son los actos municipales anulables, de manera que en nada influye que la reclamante señalara en su petitorio que solicitaba además la nulidad de todo otro decreto que su parte desconozca pero que se contraponga con lo resuelto por esa Corte con anterioridad.

De no haberse incurrido en este vicio la sentencia no habría anulado los decretos 68-2007 y 1953-2006, ni habría ordenado una nueva adjudicación como lo hizo;

SEGUNDO

Que a continuación el recurso denuncia que la sentencia impugnada incurre en la causal contemplada en el artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que pretende hacer cumplir el fallo dictado en los autos sobre reclamo de ilegalidad 64-2004, pero disponiendo más de lo que ese fallo ordenó: la realización de una nueva adjudicación. En efecto, la sentencia impugnada sostiene que ésta debió hacerse al postor que gozaba de mejor derecho por haber cumplido los requisitos contemplados en las bases planteadas por la reclamada, de manera que impone a su parte una forma de cumplir el fallo de la causa rol 64-2004 que éste no contempló;

TERCERO

Que finalmente el recurso de casación en la forma afirma que el fallo contiene decisiones contradictorias, vicio contemplado en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior porque, en primer término, ordena anular los decretos 1953-2006, 67 y 68-2007 y luego ordena adjudicar el inmueble al postor que gozaba de mejor derecho por haber cumplido los requisitos contemplados en las bases, en circunstancias que en sede administrativa se determinó que ninguno de los oferentes cumplió con tales bases, según se asentó en el decreto 68-2007.

En segundo término, porque a pesar de que se funda en un fallo que sólo ordena disponer una nueva adjudicación, sin pronunciarse acerca de quién ha ganado la licitación ni sobre los requisitos contemplados en las bases, la sentencia de autos ordena a su vez que se dicte sólo un decreto adjudicando la licitación al mejor postor, obviando que el proceso de adjudicación es un acto complejo que comprende la etapa de evaluación de los antecedentes.

Continúa el recurso afirmando que contiene decisiones contradictorias además porque n i en la causa rol 64-2004, que el recurrente estima forma parte del decisorio de autos por fundarse la sentencia impugnada en aquél, ni en esta causa se analizó si los oferentes cumplíContinúa el recurso afirmando que contiene decisiones contradictorias además porque n i en la causa rol 64-2004, que el recurrente estima forma parte del decisorio de autos por fundarse la sentencia impugnada en aquél, ni en esta causa se analizó si los oferentes cumplían o no con los requisitos para ser objeto de adjudicación. Si la adjudicación debe hacerse al mejor postor como lo sostiene la sentencia, no se advierte el motivo para anular los decretos 1953 y 68 ya indicados que contemplan los mecanismos para ponderar si los oferentes cumplían o no con las bases.

Por último acusa que la sentencia contiene considerandos que resultan contradictorios con el mérito del proceso, señalando los motivos duodécimo y vigésimo quinto;

CUARTO

Que en lo que dice relación con el primero de los vicios invocados, esto es, haber sido dictada ultrapetita, es preciso señalar que aun cuando de la lectura del libelo de fojas 6 aparece que la reclamante no solicitó se dejaran sin efecto los decretos 1953 del año 2006 y 68 del año 2007, al anular la Corte de Apelaciones de San Miguel el decreto 67 del año 2007 necesariamente deben quedar sin efecto aquéllos relacionados con éste. El acto reclamado es en verdad la dictación por parte del municipio de San Miguel del decreto N° 1953 el 4 de diciembre del año 2006, que luego de disponer una nueva adjudicación, según se ordenara en la causa rol 64-2004, solicitó a la...

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