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Decreto núm. 68, publicado el 19 de Marzo de 1988. APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DESTINADO A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DESTINADO A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

Núm. 68.- Santiago, Enero 29 de 1988.- Considerando:

Que el Supremo Gobierno en su permanente preocupación por otorgar igualdad de oportunidades, ha decidido crear un programa especial de becas destinados a estudiantes de escasos recursos, con el fin de contribuir a la prosecución de sus estudios;

Que dicho programa beneficia a estudiantes cuya residencia esté ubicada en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso, favoreciendo la integración de los chilenos y la unidad nacional;

Que el otorgamiento de estas becas contribuye a elevar el nivel educativo de los recursos humanos del país;

Que el Programa Especial de Becas destinado a Estudiantes de Escasos Recursos ha sido creado por el artículo 56 de la Ley N° 18.681, y es necesario reglamentar su aplicación; y

Visto: Lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 18.681; resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, administrará un programa de becas destinado a estudiantes de escasos recursos, residentes en los territorios determinados en el artículo siguiente, para contribuir a que continúen estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de Educación Superior, de Enseñanza Media Técnico-Profesional, de Educación Especial Diferencial, como también en Institutos y Centros Formadores de Personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, siempre y cuando en las localidades de residencia de los alumnos no existan los niveles, modalidades y especialidades educacionales mencionadas.

Las becas referidas se concederán bajo la denominación "BECAS PRIMERA DAMA DE LA NACION".

Artículo 2°

La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pagará asignaciones de libre disposición, que podrán otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada por alumno, consistentes en:

  1. Una asignación mensual por alumno, no superior a cinco (5) U.S.E. por un máximo de diez meses al año; se concederá con la denominación asignación de mantención; y,

  2. Una asignación anual por alumno que se pagará al menos en dos parcialidades, no superior a diez (10) U.S.E. para los estudiantes de la XIa. Región y de la comuna de Juan Fernández, y no superior a cincuenta (50) U.S.E. para los estudiantes de la Provincia de Isla de Pascua; se concederá con la denominación asignación de traslado.

Artículo 3°

Estas becas serán otorgadas por una comisión denominada "Comité de Becas", integrada en cada Región por un representante del Presidente de la República, un...

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