Decreto núm. 68, publicado el 19 de Marzo de 1988. APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DESTINADO A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DESTINADO A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
Núm. 68.- Santiago, Enero 29 de 1988.- Considerando:
Que el Supremo Gobierno en su permanente preocupación por otorgar igualdad de oportunidades, ha decidido crear un programa especial de becas destinados a estudiantes de escasos recursos, con el fin de contribuir a la prosecución de sus estudios;
Que dicho programa beneficia a estudiantes cuya residencia esté ubicada en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso, favoreciendo la integración de los chilenos y la unidad nacional;
Que el otorgamiento de estas becas contribuye a elevar el nivel educativo de los recursos humanos del país;
Que el Programa Especial de Becas destinado a Estudiantes de Escasos Recursos ha sido creado por el artículo 56 de la Ley N° 18.681, y es necesario reglamentar su aplicación; y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 18.681; resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, administrará un programa de becas destinado a estudiantes de escasos recursos, residentes en los territorios determinados en el artículo siguiente, para contribuir a que continúen estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de Educación Superior, de Enseñanza Media Técnico-Profesional, de Educación Especial Diferencial, como también en Institutos y Centros Formadores de Personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, siempre y cuando en las localidades de residencia de los alumnos no existan los niveles, modalidades y especialidades educacionales mencionadas.
Las becas referidas se concederán bajo la denominación "BECAS PRIMERA DAMA DE LA NACION".
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pagará asignaciones de libre disposición, que podrán otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada por alumno, consistentes en:
-
Una asignación mensual por alumno, no superior a cinco (5) U.S.E. por un máximo de diez meses al año; se concederá con la denominación asignación de mantención; y,
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Una asignación anual por alumno que se pagará al menos en dos parcialidades, no superior a diez (10) U.S.E. para los estudiantes de la XIa. Región y de la comuna de Juan Fernández, y no superior a cincuenta (50) U.S.E. para los estudiantes de la Provincia de Isla de Pascua; se concederá con la denominación asignación de traslado.
Estas becas serán otorgadas por una comisión denominada "Comité de Becas", integrada en cada Región por un representante del Presidente de la República, un...
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