Causa nº 5559/2007 (Casación). Resolución nº 21196 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332808458

Causa nº 5559/2007 (Casación). Resolución nº 21196 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5559/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En los autos rol n° 2250-1999 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, juicio ordinario seguido por el Instituto de Normalización Previsional en contra de M.E.L., se dictó por la titular de ese tribunal sentencia definitiva, en que se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado respecto de la acción de nulidad de derecho público deducida por el Instituto Previsional demandante respecto del Decreto Interno n° 493 de 27 de abril de 1994, emanada de esa misma entidad, que reconoció a favor del demandado una pensión de invalidez, sobre la base de antecedentes médicos falsos; y acogió, en cambio, la excepción de prescripción planteada también por el demandado respecto de la acción, por medio de la cual la demandante pretendía la restitución de las sumas percibidas por aquél, en concepto de pensiones e indemnizaciones por años de servicio, en virtud de la Resolución invalidada.

Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó en aquella parte donde se acogió la excepción de prescripción respecto de la acción restitutoria, confirmándola en sus restantes decisiones.

En contra de esta última sentencia el demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso se denuncian como infringidos los artículos 2497, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil, relativos al régimen general de prescripción de las acciones;

Segundo

Que las vulneraciones normativas se habrían producido al no haber aceptado la sentencia impugnada la excepción de prescripción tanto de la acción de nulidad de derecho público como la referi da a la restitución o cobro de las pensiones e indemnizaciones por años de servicio otorgadas en virtud del decreto sobre pensión de invalidez cuya nulidad se ha solicitado, en razón de haber transcurrido en exceso el plazo que contempla la ley, entre la fecha en que se concedieron los beneficios previsionales y aquélla de la notificación de la demanda, puesto que el decreto cuestionado dispuso el pago de la respectiva pensión de invalidez a contar del 4 de octubre de 1993 y la demanda se notificó recién el 24 de noviembre de 1999;

Tercero

Que, en concepto del recurrente, si bien la acción de cobro va aparejada a la acción de nulidad de derecho público, dado su evidente contenido patrimonial, procede aplicar, a su respecto, el régimen general de prescripción extintiva de las acciones, máxime si dichas pensiones -originalmente decretadas como provisionales- adquirieron el carácter de definitivas, por aplicación del artículo 19 de la Ley N°10.662.

Al no decidirlo así, el fallo recurrido dejó de aplicar al caso concreto la prescripción sin que exista norma legal que la excluya y desacatando, además, lo dispuesto en el artículo 2497 del Código Civil, según el cual, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, entre otras instituciones;

Cuarto

Que, asimismo, el recurso sostiene que el demandante reconoció en el juicio que, desde marzo de 1993, tenía información acerca de que las pensiones habían sido obtenidas en virtud de procedimientos irregulares y por ello procedió a invalidarlas, de oficio, mediante una Resolución Exenta, que fue dejada sin efecto por una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, recaída en un recurso de protección.

Agrega que, en la misma época, la entidad previsional dedujo querella criminal por esos hechos ante el Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, causa que, a la fecha del juicio de autos, se encontraba en sumario;

Quinto

Que, al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo de la sentencia, el recurrente manifiesta que, de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales infringidas, se habría...

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