Causa nº 240/2007 (Casación). Resolución nº 25590 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332796410

Causa nº 240/2007 (Casación). Resolución nº 25590 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso240/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos

En estos autos, Rol N°2.341-2005, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados "S.A., D. con A.A., R.", por sentencia de veintiuno de abril de dos mil seis, escrita a fojas 62 se acogió, con costas, la demanda, reconociendo la existencia de la relación laboral y declarando nulo e injustificado el despido de la actora.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil seis, escrita a fojas 90, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la misma demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 118 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima vulnerados los artículos 162, 455 Y 456 del Código del Trabajo; y el artículo 1598 del Código Civil. Sostiene que los jueces del fondo han errado en la aplicación de dichas normas tanto al tener por acreditada la existencia de un vínculo de carácter laboral entre las partes, no obstante que -en su opinión- la prueba rendida sólo cuenta de una relación temporal y esporádica que no amerita dicha calificación; como al condenarlo injustamente a pagar prestaciones derivadas de la llamada L.B., en circunstancias que el reconocimiento de la relación de trabajo sólo se produjo a propósito de esta sentencia; finalmente, estima impropio que se le ordene pagar feriados y saldos de remuneraciones, respecto de lo cual no se ha rindió probanza alguna.

Por último se explaya señalando cómo dichos los errores han influido en l o dispositivo del fallo y solicitando, a su vez, que éste se invalide y se dicte una sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda de nulidad, de despido injustificado y de pago de feriados y sueldos.

Segundo

Que los sentenciadores después de analizar los antecedentes agregados al proceso, conforme a las reglas de la sana crítica, concluyeron, respecto de la relación laboral que: "se tendrá por probada (...), por el tiempo que se indica en el libelo. .." ya que la los testimonios rendidos aseveran: "la vieron desempeñarse en el centro de entretenciones (sic) del P.Á. de Viña del Mar, tenía obligación de asistencia semana por medio, en la otra semana trabajaba otra niña, y horario completo, pues abría y cerraba el local, de 11.00 AM a 11.00 PM..." y respecto del feriado y saldo de remuneraciones...

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