Causa nº 295/2007 (Casación). Resolución nº 7007 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332789542

Causa nº 295/2007 (Casación). Resolución nº 7007 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso295/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol Nº 295-2007 la demandada doña J.B.B.E. ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado que había rechazado la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña E.M.S. y en su lugar la acogió en todas sus partes condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma de $19.862.792, con reajustes, intereses y costas.

Considerando:

  1. ) Que la parte recurrente ha denunciado que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en error de derecho vulnerando los artículos 44, 1459, 2284, 2314 y 2316 y siguientes del Código Civil, al haber efectuado una falsa aplicación de la ley. Arguye que los sentenciadores, infringiendo las leyes reguladoras de la prueba, establecieron como hecho de la causa un actuar doloso de su parte que configuraría un delito civil respecto de la demandante con la responsabilidad indemnizatoria consiguiente. Esta conclusión se aparta de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba, con lo cual dicha sentencia infringe las leyes reguladoras de ésta establecidas en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, las que constriñen al juez en la apreciación de la prueba y en su resolución definitiva a una serie de elementos que deben encontrarse presentes en su sentencia, a saber la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Sostiene así que la sentencia da por establecido el actuar doloso de su parte, en circunstancias que de los mismos términos del fallo recurrido aparece que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 44 del Código Civil para tener por configurado el dolo. Arguye que de acuerdo al considerando cuarto su parte sólo ha reconocido que la adquisición del departamento y del vehículo a su nombre se hizo con dinero de la señora M. y que está dispuesta a reintegrárselos, esto es, sólo sabía que estos dineros eran de propiedad de la demandante, pero no ha reconocido la proveniencia irregular de los mismos, como quedó sentado, y esta omisión impide tener por establecido el actuar doloso que se le imputa y que exigen los artículos 2284 y 2314 y siguientes del Código Civil. Enseguida argumenta que, como el dolo no se presume según el artículo 1459 del Código Civil, debe probarlo quien lo alegue y como en este caso la demandante no lo probó, es inconcuso que el fallo que así no lo reconoce ha infringido las leyes reguladoras de la prueba;

  2. ) Que, en segundo término, la recurrente señala que como el dolo se aprecia en concreto o sea en cada caso en particular y atendiendo a los móviles del autor, en la especie no se cumplen los requisitos que tipifican el dolo exigidos en el artículo 44 del Código Civil, por lo que resulta evidente que esta infracción a las leyes reguladoras de la prueba ha llevado a una errada...

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