Causa nº 3868/2005 (Casación). Resolución nº 30156 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332775278

Causa nº 3868/2005 (Casación). Resolución nº 30156 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso3868/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, rol N° 988-2004, juicio ordinario de reclamación de paternidad, caratulados ?M.B.P.A. con L.T.R.A.?, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 143, se acogió, sin costas, la demanda interpuesta en lo principal de fojas 2.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó mediante sentencia de seis de julio de dos mil cinco, escrita a fojas 199.

En contra del fallo de segundo grado la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo que se analizarán a continuación.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que, en primer lugar, el recurrente sustenta su recurso en la causal N° 3 del articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 163 a 168, 186 y siguientes del mismo cuerpo legal y 66 a 72, 75 y 76 del Código Orgánico de Tribunales.

Sostiene, en síntesis, que se omitió la vista de la causa, configurándose la causal referida, esto es, "haber sido acordada en los tribunales colegiados con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa?.

Argumenta que las únicas actuaciones judiciales realizadas durante la segunda instancia por la Corte, son la que ordenó traer los autos en relación y la sentencia de segundo grado, junto con sus respectivas notificaciones por el estado diario, con lo cual no se dio, al recurso deducido por su parte, la tramitación correspondiente a una apelación de sentencia definitiva, es decir, que fuera conocida y resuelta por el tribun al de alzada previa vista de la causa, pues no hubo anuncio, designación del relator, relación a cargo de éste, alegatos de los abogados de las partes ni la adopción del acuerdo por jueces que hubiesen intervenido en la vista.

El segundo vicio que denuncia se funda en la causal del N° 9 del articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 800 N°s. 3 y 4, 163, 199, 207, 222, 223, 224, 225 y 227 del mismo cuerpo legal y 68 y 69 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haberse faltado a tramites o diligencias declarados esenciales por la ley, como lo son la citación para oír sentencia en segunda instancia y la fijación de la causa en tabla. Expone al efecto que el tribunal de segundo grado omitió todos los tramites que debieron seguir a la notificación de la resolución "autos en relación". La apelación fue conocida y fallada por la Corte de Apelaciones de Santiago como si fuera "en cuenta", en vez de "previa vista de la causa", como jurídicamente correspondía, infringiéndose la tramitación establecida en la ley.

Segundo

Que en lo atinente a la causal del numeral 3° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, se hace necesario precisar que en las cuatro situaciones que prevé la norma, entre ellas la de haber sido pronunciada la sentencia con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, se sanciona con la nulidad del fallo las infracciones a las disposiciones legales que regulan los acuerdos de los tribunales colegiados.

Tercero

Que, en este contexto, para rechazar el recurso de nulidad formal por este vicio, basta considerar que la causa de que se trata no quedó en estado de acuerdo el día de su vista, pues no existe constancia del Relator de la causa, quien en calidad de ministro de fe, debe anotar los nombres de los jueces que han concurrido a ella, salvo que, -como en el hecho aconteció en la especie- el recurso en alzada sea resuelto y despachado inmediatamente.

Cuarto

Que respecto de la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, los trámites esenciales de segunda instancia supuestamente omitidos, consisten en la citación para oír sentencia y la fijación de la causa en tabla en la forma establecida en el artículo 163 del texto legal citado, vale decir, los de los números 3 y 4 del artículo 800 del cuerpo legal mencionado.

Quinto

Que de los antecedentes se advierte que el recurrente fue legalmente notificado de la resolución que concedió el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y se hizo parte en la instancia. La citación para oír sentencia es un trámite complejo compuesto de la notificación de la resolución que ordenó traer los autos en relación, de la fijación de la causa en tabla, de su anuncio y de su vista.

Sexto

Que, por su parte, el trámite o diligencia esencial del N° 4 del artículo 800, ya citado, alude a la colocación de la causa en tabla en la forma establecida en el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior quiere decir que la causa estará legalmente en tabla cuando figure con expresión del nombre de las partes, en los términos como aparezca en la carátula del respectivo expediente, del día en que deba verse y del número de orden que le corresponda, la que se fijará en un lugar visible que determine el tribunal para ese efecto.

Séptimo

Que de lo ya razonado, se desprende que los argumentos del recurrente no guardan relación con la causal de nulidad invocada y, en consecuencia, no la configuran. En efecto, los argumentos del recurrente se basan en los datos proporcionados por el servicio computacional puesto a disposición de los usuarios, sin denunciar irregularidades a las formalidades que las normas procesales previenen en esta materia. Es más, ante el tribunal de segundo grado el demandado no planteó reclamación alguna motivada por las faltas que ahora esgrime.

Octavo

Que, sin perjuicio, de lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que la ausencia o inclusión de una causa en tabla no se asienta en la existencia de un soporte computacional porque la incorporación de ella a la tabla semanal de asuntos en relación, se ciñe al procedimiento establecido en el Código Orgánico de Tribunales, artículos 69 y siguientes, en concordancia ?como ya se dijo- con los artículos 163 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referidos todos a la confección y fijación de las tablas en un lugar visible.

Noveno

Que los motivos precedentes resultan suficientes para concluir el rechazo del recurso de casación en la forma entablado por el recurrente.

En cuanto al r ecurso de casación en el fondo:

Décimo

Que, en un primer capitulo de nulidad, se denuncia la infracción al artículo 196 del Código Civil, aduciendo que el juez dio lugar a la tramitación de la demanda sin...

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