Causa nº 2460/2007 (Casación). Resolución nº 23968 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332738578

Causa nº 2460/2007 (Casación). Resolución nº 23968 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2008

JuezAdalis Oyarzún,Pedro Pierry,Héctor Carreño
Número de expediente2460/2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec24602007-tip4-fol23968
Fecha28 Agosto 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2460-2007 caratulados ?L.R., J. con Compañía General de Electricidad S.A.? sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la demandante ha deducido recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la dictada en primera instancia en que se había acogido la demanda por daño moral y en su lugar la rechazó, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente denuncia que la sentencia no ha sido extendida conforme a la ley y que carece de consideraciones, incurriendo en la causal de nulidad formal previstas en el artículo 7685 en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil. Explica, al respecto, que la sentencia debe contener las consideraciones que permitan calificar la conducta de la demandada y que resulta de los hechos acreditados en la causa, exigencia que se cumplía en el fallo de primer grado, precisamente, en los considerandos eliminados por la sentencia impugnada. Añade que, si bien se co ncluye en la inexistencia del daño, ello no elimina la necesidad de que se contengan los razonamientos del caso para calificar si los hechos de la causa comprenden o no el elemento subjetivo que exige el cuasidelito, por lo que se debió determinar si existe o no culpa como uno de los elementos del cuasidelito, máxime si el propio fallo dice que la imputabilidad de la conducta era discutida, resultando así inaludible un pronunciamiento sobre ese punto, el que se omitió;

Segundo

Que corresponde desestimar la causal de casación formal denunciada, toda vez que ella no cumple con el requisito exigido en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, siendo efectivo que la sentencia no contiene razonamientos acerca de la culpabilidad en el actuar que se le imputa a la demandada, ello no tiene incidencia en lo decidido, por haberse concluido que no se acreditó la existencia del daño demandado, circunstancia que impide de todas formas el acogimiento de la demanda. De consiguiente, el presente recurso de nulidad no puede prosperar;

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Tercero

Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 2329 en relación al artículo 2314, 44 y...

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