Causa nº 6378/2006 (Casación). Resolución nº 34233 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332711354

Causa nº 6378/2006 (Casación). Resolución nº 34233 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso6378/2006
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil siete.

Vistos:

En los autos ingresados a esta Corte bajo el Nº 6378-06 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados ?N.C.R.M. con Fisco de Chile?, sobre reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación, se dictó sentencia definitiva de primera instancia a fojas 629, por la que se acogió la demanda de autos sólo en cuanto se condenó al Fisco a pagar al actor, a título de indemnización definitiva por concepto de terreno por los lotes 5 y 6 expropiados, la suma de cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta mil pesos, sin costas.

Deducido recurso de apelación en contra del indicado fallo, la Corte de Apelaciones de San Miguel lo revocó en aquella parte en que no hizo lugar a la demanda en relación al rubro ?edificaciones? y en su reemplazo acogió la reclamación por este concepto, condenando al demandado a pagar al actor, como indemnización definitiva por el rubro citado, la suma de treinta millones de pesos, y la confirmó en lo demás.

En contra de este último fallo la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo que dicha resolución se ha dictado cometiendo los errores de derecho que denuncia.

Se trajero n los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo se ha denunciado la infracción del artículo 38 del Decreto Ley Nº 2186, de los artículos 1698, 1711 y 1712 del Código Civil y de los artículos 384, 425 y 428 del de Procedimiento Civil. Sostiene, respecto del valor de los terrenos y edificaciones, que no se atendió a la declaración de los testigos de su parte pues el fallo estimó que no arrojarían mayor mérito para probar los perjuicios demandados. Añade que la expropiación no puede significar un menoscabo en el patrimonio del expropiado que lo deje en peor situación de la que tenía antes de la misma, y que su parte rindió prueba testimonial que acredita que tenía la calidad de concesionario de la empresa Toyota y que, además, se vio obligado a pagar un crédito hipotecario, lo que el fallo, sin embargo, niega. Respecto de lo anterior, indica que la cesación de dicho negocio de representación le causa un evidente perjuicio, el que no corresponde a lucro cesante sino a la privación de una actividad que formaba parte de su patrimonio, y que, en consecuencia, el expropiado ha quedado en peor situación de la que tenía antes, pues se le privó de su trabajo en la forma que lo realizaba y de su crédito;

SEGUNDO

Que en relación a la transgresión del artículo 38 del Decreto Ley Nº 2186, sostiene que ella se debe a que la indemnización no cubre el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación;

TERCERO

Que en relación al quebrantamiento del artículo 1698 del Código Civil, manifiesta que su parte rindió prueba que acredita su derecho a una indemnización superior y que al no dar por acreditado ese derecho, el fallo vulnera tal disposición así como la del artículo 1711 del mismo cuerpo legal, que hace procedente la prueba testimonial en el caso de autos, probanza esta última...

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