Causa nº 4814/2007 (Casación). Resolución nº 2300 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332699338

Causa nº 4814/2007 (Casación). Resolución nº 2300 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Marcos Libedinsky T.
Número de expediente4814/2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec48142007-tip4-fol2300
Fecha23 Enero 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol N°4997-2004, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don R.R.L. deduce demanda en contra de Lan Chile S.A., representada por doña P.L.R., a fin que se declare que la cláusula undécima de su contrato de trabajo es nula, al igual que cualquier finiquito firmado por él con L., condenándose a la demandada a pagarle, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, el recargo de 150 %. En subsidio del resarcimiento con el aumento señalado, se califique su despido como injustificado y se ordene a la empleadora solucionar las prestaciones mencionadas, pero la correspondiente al tiempo de labores, con el recargo del 30%, 12 pasajes devengados los años 2003 y 2004 ó sus valores, 52 boletos aéreos que la Compañía entrega por jubilación ó su precio, remuneración por 16 horas extraordinarias trabajadas en julio de 2004 y bonos por los cuatro últimos feriados anuales.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la demanda, oponiendo la excepción de prescripción respecto de la acción de nulidad, haciendo presente, además, que los años trabajados por el demandante con anterioridad a junio de 1989 fueron finiquitados y que al haber éste discutido la causal de despido, no puede exigir el pago del recargo del 150 %. En lo atinente a los pasajes, alega la falta de titularidad activa.

En sentencia de veintiocho de agosto de dos mil seis, escrita a fojas 114 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de compensación y falta de legitimación activa, omitiendo pronunciamiento referente a la de prescripción. En el fondo, acogió la demanda, sólo en cuanto declaró inj ustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, limitada esta última a 330 días, con el recargo del 30%, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó el trabajador y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 26 de julio de dos mil siete, que se lee a fojas 161 y siguientes, confirmó el de primer grado, con declaración que la demandada deberá pagar al dependiente la indemnización por años de servicios, con un recargo de 150% legal.

En contra de esta última decisión, ambas partes deducen recursos de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que cada litigante detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo del demandante:

Primero

Que el actor invoca la infracción de los artículos , , 177, 455, 456 y transitorio del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, fundado, en primer lugar, en que a la luz del concepto de la sana crítica, los sentenciadores arribaron a conclusiones que se apartan de la razonabilidad y de las máximas de experiencia, vulnerando los preceptos pertinentes y aquél que establece la carga de la prueba. En efecto, afirma que de acuerdo a la lógica su relación laboral debe considerarse ininterrumpida ya que el finiquito invocado por la empleadora para justificar la menor extensión de ella no fue agregado a los autos, en consecuencia, tal acto no existe, pues debe constar en un documento que no admite equivalentes sobre cuya base pueda invocarse el efecto liberatorio que le es propio.

Lo anterior, según el trabajador, implicó el quebrantamiento de la norma transitoria que libera de los límites legales de la base de cálculo a los trabajadores con relaciones laborales anteriores a 1981.

Agrega, en relación a lo ya explicado, que al no presumirse la continuidad de la empleadora, se vulneró también la norma del artículo 4° del Código del ramo y el principio de irrenunciabilidad de los derechos contenido en el artículo 5° del citado cuerpo legal.

Finalmente, explica la forma como los erroreso vicios denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el actor prestó servicios para la demandada como jefe administrativo, en virtud de un contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de octubre de 1999 y en el que, no obstante, se reconoce que desarrolló labores para la empresa antecesora, Ladeco, desde el 1 de junio de 1989, según convención de la misma data.

  2. la remuneración del recurrente ascendía a $835.531 pesos mensuales.

  3. el 4 de agosto de 2004, el demandante fue despedido por la causal prevista en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, según la carta de despido respectiva.

  4. la empleadora no probó en autos ninguna de las circunstancias que alude la norma citada para justificar la separación del dependiente, como racionalización o modernización, baja de productividad, cambio en las condiciones del mercado, etc.

Tercero

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR