Causa nº 4720/2007 (Casación). Resolución nº 29298 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 332687474

Causa nº 4720/2007 (Casación). Resolución nº 29298 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2009

JuezHaroldo Brito Cruz,Pedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman
Número de expediente4720/2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec47202007-tip4-fol29298
Fecha27 Agosto 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte Nº4720-07, caratulados ?J.M., N.R. con Empresa Portuaria Valparaíso?, por sentencia del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, de treinta de diciembre de diciembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 704, acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar a los actores la suma de $5.000.000.-por concepto de daño emergente, correspondiente al valor de la escala mecánica y $400.000 por la ?escala de gato?, más la suma de $500.000 para cada demandante por concepto de lucro cesante, con los reajustes que en dicho fallo se indican.

Apelada que fuera esta sentencia, por resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de nueve de julio de dos mil siete, escrita a fojas 1123, se la revocó y se declaró que se rechazaba la demanda en todas sus partes.

Contra esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

I.-Del recurso de casación en la forma:

Primero

Que por el recurso se sostiene que el fallo omite pronunciamiento sobre la acción de indemnización de perjuicio s deducida enforma subsidiaria al replicar, sustentada en el estatuto jurídico contenido en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, y también sobre la adhesión a la apelación por la que se pedía se acogiera totalmente esa demanda, todo lo cual lo hace incurrir en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 nº6º del mismo cuerpo legal;

Segundo

Que también se sostiene que la sentencia impugnada ha sido dada con vicio de ultra petita porque la decisión se sustenta en un fundamento no alegado por las partes, vicio contemplado en el numeral 4º del artículo 768 del referido código de procedimiento;

Tercero

Que, entonces, para resolver acerca de las causales de nulidad deben determinarse los límites de la litis dados por los escritos de la discusión, para luego confrontarlos con la decisión;

Cuarto

Que los actores dedujeron demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la Empresa Portuaria de Valparaíso, invocando las normas contenidas en la Ley Nº18.575 por entender que ésta forma parte de la administración del Estado;

Quinto

Que de contrario se contestó que la demandada en su calidad de continuadora de la Empresa Portuaria de Chile asumió gran parte de las funciones que ésta desarrollaba, rigiéndose por las disposiciones de la Ley Nº19.542 en lo que se refiere a la administración, coordinación, control, fiscalización y regulación de los recintos portuarios, y por el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque. Luego controvirtió los hechos aportados como fundamento de la demanda;

Sexto

Que la demandante al replicar adicionó el libelo inicial en cuanto a los hechos, corrigió la cita legal señalando que la norma invocada era la del artículo 4 de la Ley Nº18.575 y, además, señaló que la demanda estaba sustentada en el estatuto de responsabilidad extracontractual contenido en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil;

Séptimo

Que por la dúplica, y en lo que interesa, la demandada sostuvo que no pertenece a la administración centralizada del Estado, que no es un servicio público y que por ello no se le aplica la normativa sobre control y fiscalización de los actos administrati vos;

Octavo

Que la sentencia impugnada revocó en esta parte la de primer grado y resolviendo sobre el punto concluyó que: ?si bien la demandada es una empresa del Estado, tiene un estatuto jurídico...

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