Causa nº 4767/2005 (Casación). Resolución nº 31449 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332682866

Causa nº 4767/2005 (Casación). Resolución nº 31449 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Diciembre de 2006

JuezMarcos Libedinsky T.,Jorge Medina C.,Orlando Álvarez H.
Fecha05 Diciembre 2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec47672005-tip4-fol31449
Número de expediente4767/2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol Nº 423-03 del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña C.B.P. deduce demanda en contra de All Color S.A., representada por don M.P., a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de todas las remuneraciones, considerando las comisiones promedio y de las cotizaciones previsionales y de salud desde la separación ilegal hasta la fecha de la reincorporación o hasta la convalidación del despido, en este último caso, más las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más las imposiciones por todo el período trabajado y al pago de las remuneraciones, comisiones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del arbitrario e ilegal despido, con costas.

La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 43, acogió, sin costas, la demanda sólo en cuanto dispuso que la demandada debe pagar a la actora la suma de $400.000.- por concepto de remuneración del mes de julio de 2002, más intereses y reajustes y ordenó la liquidación de las cotizaciones previsionales adeudadas en la etapa de cumplimiento del fallo, por el instituto previsional que indique la trabajadora.

Se alzó la demandante y recurrió de nulidad formal, esta última declarada inadmisible y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diez de agosto del año pasado, que se lee a fojas 69, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infraccio nes de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos inciso segundo, 162 y 201 del Código del Trabajo, además de los artículos 19, 22 y 23 del Código Civil.

Argumenta que al demandar la nulidad del despido es aplicable el artículo 162 del Código del Trabajo y corresponde declarar que, atendido que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales, el despido no produjo el efecto de poner término a la relación laboral y no existiendo separación alguna, la demandada continúa obligada al pago de remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación. Agrega que como no existe separación, los plazos de caducidad no han empezado a correr, por lo tanto, debe acogerse el pago de las remuneraciones hasta la convalidación en caso de no ser reincorporada, sin perjuicio de los pagos que proceden por el período del fuero. Además, dice el recurrente que el plazo de caducidad no se aplica a este caso, sino sólo a la solicitud de reincorporación. Por último, argumenta que debió considerarse que el plazo de prescripción para los derechos regidos por el Código del Trabajo es de dos años, los que no han transcurrido entre el despido y la notificación de la demanda.

Finaliza describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, los siguientes:

  1. la demandada se encuentra en rebeldía para la contestación.

  2. la demandante prestó servicios de vendedora para la empresa demandada entre el 4 de febrero y el 31 de julio de 2002, fecha en la que fue separada sin aviso, sin causa justificada, sin haberle escriturado el contrato de trabajo y en evidente estado de embarazo, ya que su hijo nació al mes siguiente, el 21 de agosto de 2002.

  3. la remuneración de la actora ascendía a $400.000.- mensuales.

  4. la trabajadora recurrió al tribunal el 20 de enero de 2003, como se consigna a fojas 1, habiendo transcurrido más de sesenta días hábiles entre la fec ha de la separación y la de presentación de la demanda.

  5. la demandada no probó haber solucionado las cotizaciones previsionales de la demandante, ni la remuneración del mes de julio de 2002.

Tercero

Que sobre la base de los antecedentes reseñados precedentemente, los jueces del fondo...

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