Causa nº 1234/2002 (Casación). Resolución nº 5747 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 329390451

Causa nº 1234/2002 (Casación). Resolución nº 5747 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso1234/2002
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1234/2002 - Resolución: 5747 - Secretaría: UNICA

Santiago, quince de abril de dos mil tres.-

En el juicio de hacienda Rol Nº1.871/99, del Primer Juzgado Civil de C., caratulado PIZANI BURDILES, G.D.C. Y OTRA CON FISCO DE CHILE, el Consejo de Defensa del Estado ha deducido un recurso de casación en el fondo en contra del fallo pronunciado a fojas 187 y siguientes por la Corte de C. con fecha treinta y uno de enero de dos mil dos, que confirmó la sentencia de primer grado dictada el primero de junio del año dos mil, escrita a fojas 127 y siguientes, la que hiciera lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral que doña G.P.B. y doña C.C.P. presentaron en contra del Fisco por el secuestro de don J.C.A. el día 16 de septiembre de 1973 y la negativa del Estado chileno de devolverlo con vida o entregar información sobre su paradero, fijando esa indemnización en las sumas de cincuenta y cuarenta millones de pesos, para las demandantes, en sus calidades de madre e hija de la víctima, respectivamente.

El recurso reprocha dos infracciones de ley a la sentencia impugnada, expresando que la primera consiste en vulnerar las leyes reguladoras de la prueba al establecer el hecho dañoso, lo que habría ocurrido al hacer suyo dicho fallo lo expuesto en el considerando 10º del de primera instancia, en orden a que según los antecedentes señalados en sus considerandos 7º, 8º, y 9º, existían bases de presunción judicial con los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento necesario de plena prueba y que la detención y desaparecimiento de J.C.A. se encuentran refrendados por la ley Nº19.123, que estableció que serían causantes de reparación las personas declaradas víctimas de v iolaciones a los derechos humanos, condición que tienen las indicadas en el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, entre quienes figura don J.C.A., lo que importaría construir una presunción judicial sobre la base de otras presunciones y no de un hecho real debidamente probado, asignando al informe de la referida Comisión la naturaleza de confesión extrajudicial, a pesar de que no se elaboró en una investigación jurisdiccional, tal como lo reconoció el Nº4º del decreto supremo Nº355, de 1990, del Ministerio de Justicia, que creó ese organismo. Agrega que la sentencia recurrida contravino abiertamente el inciso segundo del artículo 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 47 del mismo cuerpo legal, que fija los requisitos de las presunciones judiciales y que esta infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al concluir que la detención y desaparecimiento del señor C. provinieron de actos ejecutados por funcionarios del Estado sin basarse en hechos reales y probados;

La segunda contravención a la ley que el recurso atribuye a la sentencia cuya anulación solicita, radica en haber rechazado la excepción de prescripción extintiva opuesta por la defensa fiscal, recogiendo los argumentos del sentenciador de primera instancia y añadir en su considerando 4º que el plazo de prescripción debe contarse desde que el hecho ilícito se ha consumado y no antes, lo que es coherente con el mecanismo de las acciones reparatorias que nacen de un hecho delictivo criminal. La recurrente afirma que esto último es legalmente imposible, pues si la víctima opta por ejercer esa acción en sede civil, conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, queda inhibida de hacerlo después ante un tribunal del crimen. Expresa, además, que como de acuerdo con lo establecido en el considerando 17º del fallo de primera instancia, en la especie se trataría de un ilícito compuesto, constituido por la detención de la víctima y su posterior desaparecimiento, que genera un daño permanente, se dejarían sin aplicación los artículos 1437 y 2314 del Código Civil, que previenen que las obligaciones de nacen de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona y que obligan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR