Causa nº 3187/2002 (Casación). Resolución nº 9266 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 329387607

Causa nº 3187/2002 (Casación). Resolución nº 9266 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2003

JuezJosé Benquis C.,Orlando Alvarez H.,Marcos Libedinsky T.
Fecha10 Junio 2003
Número de registrocor0-tri6050000-rec31872002-tip4-fol9266
Número de expediente3187/2002
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3187/2002 - Resolución: 9266 - Secretaría: UNICA

Santiago, diez de junio de dos mil tres.

Vistos:

Ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol N3.861-00, don E.M.B. deduce demanda en contra del Instituto Bioquímico Beta S.A. y de Grunenthal Chilena S.A., ambos representados por don R.M. y en contra de Janssen Cilag Chile, representado por don Erick Vierthel, a fin que se condene solidariamente a los demandados al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

El demandado, Instituto Bioquímico Beta S.A., evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, reconociendo que adeuda las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, sobre la base de la remuneración que señala, además del feriado legal y proporcional, más saldo líquido del mes de abril de 2000. Pero, agrega que, a la fecha de término de la relación laboral, el actor adeudaba un crédito a la Caja de Compensación La Araucana como, asimismo, un saldo de crédito que la empresa le había otorgado por el monto que señala y debía fondo fijo de rendición de gastos, de manera que, compensando la totalidad de las cantidades, su parte nada adeuda al actor. Añade que mensualmente se le pagaba al trabajador, no una asignación de movilización como él lo alega, sino una devolución de gastos, correspondiente al reembolso del uso del vehículo propio y de la bencina utilizada. Expone que en cuanto a los bonos, eran pagos esporádicos sujetos al cumplimiento de metas, por lo tanto, no pueden considerarse en la base de cálculo y en relación a los descuentos a que alude el demandante, se trataba de la póliza de seguro colectivo de salud complementario y del impuesto único de segunda categoría. par La demandada Grunenthal Chilena Limitada, contestando la demanda, alegó la inexistencia de la relación laboral con el demandante y por ello solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de seis de agosto de dos mil uno, que se lee a fojas 201, rectificado el siete del mismo mes y año, según consta a fojas 227, declarando justificado el despido realizado por parte de la empresa relacionada Janssen Cilag Chile y del Instituto Bioquímico Beta S.A., las condenó a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, esta última con el incremento del 20%, un día de remuneración del mes de abril de 2000, compensación de siete días de feriado, gratificación proporcional, movilización del mes de abril de 2000. Rechazó la excepción de compensación opuesta por el Instituto Bioquímico Beta S.A. y la demanda contra Grunenthal Chilena S.A. y ordenó que las cantidades ordenadas pagar se aumenten con reajustes e intereses y condenó al pago de las costas a la demandada.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por el actor y el Instituto Bioquímico Beta, en fallo de tres de julio del año pasado, escrito a fojas 244, revocó el de primer grado en la parte que no consideró en la remuneración del trabajador la suma que indica a la que le otorga el carácter de asignación de movilización y en cuanto no incluyó el premio trimestral, cantidades que, en consecuencia, deben incrementar la base de cálculo respectiva y confirmó, en lo demás apelado.

En contra de esta última decisión el demandado, Instituto Bioquímico Beta S.A., recurre de casación en el fondo a fin que esta Corte la anule y dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de compensación y condene al demandante a pagar las diferencias pertinentes, corrija la base de cálculo de las indemnizaciones ordenadas pagar y la exima de las costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado denuncia el quebrantamiento de los artículos 19 Nº3 de la Constitución Política de la República; 41, 42, 57, 58, 66, 73, 163, 172 y 420 del Código del Trabajo y 1448, 1572, 1573, 1545, 1655, 1656 y 1657 del Código Civil.

Señala que la sentencia argumenta que los artículos 21 y 22 de la Ley Nº18.833 no facultan al empleador para retener de las remuneraciones dividendos no devengados, vulnerando con ese raciocinio los artículos 41, 42, 58 y 163 del...

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