Causa nº 3456/2002 (Casación). Resolución nº 9816 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 329383163

Causa nº 3456/2002 (Casación). Resolución nº 9816 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso3456/2002
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3456/2002 - Resolución: 9816 - Secretaría: UNICA

Santiago, diecinueve de junio de dos mil tres

Vistos:

Por sentencia de 20 de julio de 2001, escrita a fojas 136 la juez de primer grado desestimó la caducidad opuesta, hizo lugar a la prescripción alegada y no emitió pronunciamiento sobre el fondo.

Conociendo del respectivo recurso, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción - a través del fallo que se lee a fojas 157, fechado el 15 de julio de 2002 - revocó parcialmente aquella sentencia y , en cambio, rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda sólo en cuanto declaró la nulidad absoluta de la renuncia de la actora a su trabajo y consecuentemente ordenó su reincorporación a las labores habituales, el pago de las gratificaciones anuales y aguinaldos, con reajustes e intereses y feriado anual, mas las costas de la causa, confirmándolo, en lo demás.

En contra de esta última sentencia, ambas partes dedujeron los recursos de casación en el fondo que más adelante se reseñan.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, previo al examen de los recursos aludidos, necesario resulta efectuar una breve referencia a los hechos determinados por las sentencias de que se trata o respecto de los cuales no hubo controversia entre las partes:

  1. la demandante se desempeñó para la empresa Servicios Brinks S.A. desde el 4 de mayo de 1990 hasta el día 26 de enero de 2000;

  2. el término de la relación laboral entre las partes se produjo a consecuencia de la renuncia presentada por la actora conforme al N2 del artículo 159 del Código del Trabajo, acto firmado y ratificado ante Notario Público;

  3. el 29 de julio de 1999 nació A.A. 'e9s R.N., hijo de la demandante;

Segundo

Que la actora denuncia la existencia de error de derecho en cuanto la sentencia de alzada no aplicó correctamente el artículo 201 en relación con los artículos 41 y 174, todos del Código del Trabajo en concordancia, a su vez con el artículo 19 del Código Civil. Esta infracción ha determinado el rechazo de una parte de sus pretensiones, aquella que dice relación con el pago de las remuneraciones correspondientes a todo el tiempo que permaneció indebidamente separada de sus funciones.

Tercero

Que la demandada, a su vez, plantea en su recurso de casación en el fondo la concurrencia de dos errores...

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