Causa nº 3217/2011 (Casación). Resolución nº 21991 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326789347

Causa nº 3217/2011 (Casación). Resolución nº 21991 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso3217/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de mayo de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 39.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el referido artículo 781 del citado Código prescribe que, ?Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°?.

Tercero

Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil ?el recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley?.

Cuarto

Que la Ley N° 19.968, en su artículo 67 N°6 letra a), previene que el recurso de casación en la forma: ?procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.?

Quinto

Que del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que no procede el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segundo grado, en este tipo de materias, razón por la cual, el deducido en estos autos no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Sexto

Que el recurrente denuncia en primer lugar la vulneración del artículo 55 inciso 3° de la ley N°19.947, al haberse declarado el divorcio entre las partes, sin haberse acreditado debidamente y por los medio de prueba legal el cese de la convivencia conyugal de tres años que exige la ley, en forma ininterrumpida y sin reanudación de la vida en común. En un segundo capítulo se invoca la conculcación del artículo 64 incisos 1° y ?2° de la misma ley, al no haberse permitido el ejercicio el legítimo derecho a reclamar compensación económica. Además, denuncia la conculcación de los artículos 31 y 40 inciso 2° de a ley N°19.968, al no haberse rendido prueba testimonial ?la que estima esencial-para acreditar el cese de la convivencia y su no reanudación, así como el 32 de la misma ley, al haberse acogido la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR