Causa nº 3274/2011 (Casación). Resolución nº 22247 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326789231

Causa nº 3274/2011 (Casación). Resolución nº 22247 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso3274/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 170.

Recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el actor invoca la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo texto legal, es decir, argumenta que la sentencia impugnada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento, la que funda en que el fallo de segundo grado reduce la cantidad fijada por concepto de honorarios sin explicar los motivos de esa reducción.

Tercero

Que el vicio hecho valer supone la ausencia de raciocinios en la decisión adoptada, circunstancia que no se presenta en el caso en que se sostiene que la cantidad fijada por concepto de honorarios resulta excesiva, motivo por el cual se la rebaja. En otros términos, el raciocinio de la sentencia ?que regula prudencialmente los honorarios- es desfavorable a las mayores pretensiones del actor.

Cuarto

Que, por consiguiente, el presente recurso de casación en la forma debe ser declarado inadmisible, desde que los argumentos invocados no constituyen la causal de nulidad hecha valer por el demandante.

Recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que en este arbitrio se denuncian como errores de derecho, en primer lugar, la falta de aplicación del artículo 2118 del Código Civil, que sujeta los servicios, profesiones y carreras que suponen largos estudios a las reglas del mandato; en segundo lugar, el desconocimiento o no aplicación del carácter oneroso conmutativo del mandato y de lo que impone esa onerosidad según el artículo 1440 del Código Civil; en tercer lugar, la no aplicación de la regla de los artículos 21583 y 2117 inciso segundo del Código Civil, que obligan al mandante a pagar al mandatario una remuneración que, de no estar estipulada o fijada por la ley, debe ser la usual, a lo que se agrega que en la sentencia impugnada se omite considerar que el mandatario tiene derecho a un beneficio real, a una utilidad seria y efectiva en virtud de una remuneración que, al no haber sido estipulada o fijada por ley, debe ser correspondiente a la que por la costumbre o los usos corresponde a ese tipo...

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