Causa nº 5458/2011 (Casación). Resolución nº 30180 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326787695

Causa nº 5458/2011 (Casación). Resolución nº 30180 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso5458/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de julio de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la tercerista a fojas 154.

  1. En cuanto a la casación en la forma.

Segundo

Que, en un primer capítulo, la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°1 del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Funda el recurso en haberse omitido el emplazamiento de la tercerista en el juicio principal.

Tercero

Que para que pueda ser admitido el recurso en examen por la causal que se invoca, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que la demandada, no dedujo recurso de nulidad formal, en contra de la sentencia de primer grado, la que fue dictada con el defecto alegado fundamento del recurso.

Cuarto

Que, un segundo capítulo del recurso se funda en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al rechazarse la tercería sobre la base de argumentos no esgrimidos por las partes y excediéndose de los términos de la demanda principal.

Quinto

Que del tenor de la sentencia y de los términos de la tercería y su contestación, se desprende que los sentenciadores se han limitado a establecer los presupuestos y conclusiones al tenor de las probanzas allegadas al proceso y las alegaciones planteadas por las partes y que han formado y determinado la controversia; efectuando las calificaciones y consideraciones de derecho dentro del ámbito de la función jurisdiccional.

Sexto

Que conforme a lo anotado el recurso de nulidad intentado resulta inadmisible, al no constituir los argumentos esgrimidos por la recurrente, la causal de nulidad invocada y así, se declarará en esta etapa de su tramitación.

  1. En cuanto a la casación en el fondo.

Séptimo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 4, 69, 455 y 456 del Código del Trabajo; 3, 1344, 1354, 1700, 2306 y 2312 del Código Civil; y 38, 40 y 257 del Código de...

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