Causa nº 7818/2011 (Casación). Resolución nº 42445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 324419515

Causa nº 7818/2011 (Casación). Resolución nº 42445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7818/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 325.

Segundo

Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 32 de la ley N°19.968; 3°, 61 y 62 de la ley N°19.947, argumentándose, en síntesis, que los jueces del fondo no han apreciado debidamente los antecedentes del proceso conforme a los cuales ha quedado demostrado que la demandante cumple con los requisitos para ser acreedora del derecho a compensación económica.

Tercero

Que el recurso en estudio pretende modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada. En efecto, la recurrente sostiene que en la especie se configuran los presupuestos legales de la institución de la compensación económica y el f allo atacado concluye lo contrario. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los fijados por los jueces del fondo y que éstos no pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba cuestión, que no se evidencia, ni ha sido debidamente denunciada.

Cuarto

Que, en efecto, los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio la demandante reconvencional, no habiéndose desarrollado la vulneración que se cita del artículo 1698 del Código Civil.

Quinto

Que por lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la...

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