Causa nº 4324/2011 (Casación). Resolución nº 43345 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 324418315

Causa nº 4324/2011 (Casación). Resolución nº 43345 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2011

JuezCarlos Kunsemüller L.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch.
Número de expediente4324/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec43242011-tip4-fol43345
Fecha29 Septiembre 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rit 4865-2009, Ruc Nº0920301599-K del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de diez de mayo de dos mil diez, se rechazó la demanda de impugnación y reclamación de filiación respecto del menor L.A.C., deducida por don L. Ahumada Candia, en contra de don R.S.L. y M.L.R..

Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de marzo del año en curso, con nuevos fundamentos, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si el procedimiento se ajustó a derecho.

Segundo

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 del citado texto, numeral 9°, es causal de nulidad formal el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Tercero

Que, por decir directa relación con el problema planteado, necesario resulta efectuar una breve cronología de algunas de las actuaciones relevantes del proceso, relativas al asunto que interesa destacar:

  1. don L.H.A.C., dedujo demanda de impugnación y reclamación de filiación no matrimonial en contra de don R.A.S.L. y doña M.A.L.R., solicitando se declare que el demandado no es el padre del niño A.S.L. y que éste es su hijo;

  2. la demandada, M.L.R. evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la acción intentada y respecto del otro demandado, la contestación se evacuó en rebeldía;

  3. el uno de diciembre de 2009 se verificó la audiencia preparatoria y el tribunal dispuso se oficie al Servicio Médico Legal de O. a fin que realice pericia biológica de ADN respecto del menor y los demandados debiendo remitirlas al de Santiago, para su comparación con las del actor, que también ordena;

  4. el dos de febrero de dos mil diez, el tribunal reitera las diligencias decretadas y fija nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio, para el día 4 de marzo de 2010 y se deja constancia de realizarse el segundo apercibimiento, según lo dispuesto por el artículo 199 del Código Civil;

  5. por oficio de 16 de febrero de 2010, el Jefe del Servicio Médico Legal de O., informa al tribunal que con fecha 12 de ese mes y año, se tomaron las muestras de sangre para estudio de ADN al menor de autos y a su madre, sin concurrir hasta esa época el demandado R.S.L.;

  6. el demandante concurrió a la toma de muestras para la realización de la pericia decretada;

  7. por sentencia de primera instancia de diez de mayo de dos mil diez, el tribunal rechazó las acciones impetradas, considerando que no se efectuó el peritaje a cargo del Servicio Médico Legal, por la inasistencia de la demandada M.L.R. a la toma de muestras.

Cuarto

Que al respecto, cabe tener presente que...

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