Causa nº 1502/2011 (Casación). Resolución nº 39844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 318925379

Causa nº 1502/2011 (Casación). Resolución nº 39844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1502/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 940-2007, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados ? P.R.R. con G.C.C.S.A., ?, juicio ordinario por despido injustificado y nulo, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil diez, escrita a fojas 159 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de caducidad respecto de la acción establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo; rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) $548.378, por remuneraciones correspondientes a abril y 22 días del mes de mayo de 2007; b) $73.820, por 7 días de feriado legal; c) $67.492, por 6.4 días de feriado proporcional, d) Entero en los institutos de seguridad social de las cotizaciones previsionales del actor durante el todo el período de vigencia de la relación laboral, e) Las remuneraciones a contar desde la fecha del despido a la de la convalidación, esto es, hasta que se haya hecho íntegro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas o hasta la fecha que la sentencia quede ejecutoriada. Tales sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diez de enero del año en curso, que se lee a fojas 201, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta resolución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 480 del Código del Trabajo, actual 510 del mismo cuerpo de leyes. Argumenta que en lo atinente al plazo de prescripción, en la especie, terminada la vinculación laboral, rige el plazo de seis meses consignado en el inciso segundo de la norma denunciada y no los dos años a que se refiere su inciso primero. Indica que en el caso en análisis faltaron dos días para que transcurriera un año y seis meses contados desde la fecha del despido, por lo que la acción de autos se encontraba prescrita. Agrega que la interrupción se produjo con la notificación de la demanda, siendo ésta la correcta interpretación que debe asignársele a la voz ?requerimiento? a que aluden los artículos 2523 y 2524 del Código Civil señalados en la norma denunciada.

Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que son hechos asentados en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. El despido del actor se produjo el día 22 de mayo del año 2007.

  2. La demanda se presentó a distribución, el día 9 de octubre del año 2007.

  3. Se presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el día 23 de mayo del año 2007 y se dio por finalizado el día 11 de julio de ese mismo año.

  4. La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de febrero del año 2006.

  5. El contrato de trabajo terminó el día 22 de mayo de 2007, fecha en que el demandado le puso término por las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo numerales 1,2,5,6 y 7 del Código referido.

  6. La demandada no probó el pago de las remuneraciones adeudadas.

  7. No se probó el pago o compensación del feriado proporcional y 7 días del feriado legal correspondiente a la última anualidad.

  8. La demandada no probó que a la fecha del despido haya pagado las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral.

  9. Se fijó como bas e de la remuneración, la suma de $316.372.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado, acogieron la excepción de caducidad respecto de la acción por despido injustificado; y, en cuanto a la prescripción, estimaron que las remuneraciones y feriados se regían por el plazo del inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo, actual 510; que las cotizaciones previsionales por el artículo 19 del...

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