Causa nº 3235/2011 (Casación). Resolución nº 35525 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313004382

Causa nº 3235/2011 (Casación). Resolución nº 35525 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2011

JuezRoberto Jacob Ch.,Rosa Egnem S.,Ricardo Peralta V.
Número de expediente3235/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec32352011-tip4-fol35525
Fecha12 Agosto 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de agosto de dos mil once.

Vistos:

En estos autos Rit C-1590-2007, Ruc 0720300497-9 del Juzgado de Familia de Concepción, por sentencia de primera instancia de veintidós de julio de dos mil diez, se rechazó la demanda de impugnación de filiación deducida por don S.E.S.R., en contra de E.I.S.M., representado por su madre, doña B.I.M.R., sin costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veinticinco de marzo del año en curso, escrito a fojas 23, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación por resolución de fojas 35.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que los jueces del fondo han incurrido en una errada aplicación e interpretación del artículo 216 del Código Civil, al desestimar la demanda de impugnación de paternidad ejercida, por considerar que el interés actual que invoca y que conforme la norma citada, autorizaría al actor para impetrar dicha acción, se verificó con anterioridad a la época en que realmente surgió, por lo que estiman que la demanda fue deducida fuera del plazo legal.

Señala que dicho interés nace desde el momento en que su padre fue condenado por sentencia judicial al pago de alimentos respecto del menor cuya filiación reclama y no antes, como se consigna en el fallo impugnado, por el sólo hecho que aquél los hubiese proporcionado en forma voluntaria, ya que dicho presupuesto debe interpretarse como un interés económico directamente comprometido y no como una mera expectativa.

Afirma que las sumas de dinero qu e entregaba su padre al menor eran pagos voluntarios y eventuales, de modo que no se veía comprometido su patrimonio, lo que sí ocurre cuando se materializa el derecho del alimentario, mediante una resolución judicial que impone la obligación alimenticia.

Agrega que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo señala que ?se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa?; norma que sirve para aclarar el sentido y alcance de la expresión ?interés actual? y de acuerdo a lo dispuesto en ella, se concluye que éste nace para el actor cuando se concreta y materializa el derecho de su supuesto medio hermano a percibir una pensión alimenticia.

Segundo

Que se han establecido como hechos, en el fallo...

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