Causa nº 2773/2011 (Casación). Resolución nº 35248 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 311833154

Causa nº 2773/2011 (Casación). Resolución nº 35248 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2011

JuezRafael Gómez B.,Rosa Egnem S.,Roberto Jacob Ch.
Fecha11 Agosto 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec27732011-tip4-fol35248
Número de expediente2773/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de agosto de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rit C-1801-2009 del Juzgado de Familia de Puente Alto, por sentencia de veintinueve de octubre del año en curso, se acogió la demanda, y, en consecuencia , se declaró que el demandado J.G.E.R., es el padre biológico de la menor F.C.E.O., nacida el 13 de septiembre de 1991 y que el mismo queda privado de la patria potestad, y en general, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de su hija.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de once de marzo de dos mil once, escrito a fojas 61, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 271 N°5 y 280 N°4 del Código Civil; 1° transitorio de la ley N°19.968, en relación a los artículos 1°, 3° y 23 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y artículos 6 y 7 inciso de la Constitución Política y 7 y 8 del Código Orgánico de Tribunales y 177 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al acoger la acción intentada en su contra, desconociendo el efecto de cosa juzgada que se produce por el hecho de haber comparecido el demandado a la audiencia decretada en un proceso iniciado hace casi veinte años, negando la paternidad que también se reclamaba respecto de la menor de autos.

Indica que entre dicho proceso y el actual se cumplen los requisitos de la t riple identidad previstos por el artículo 177 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que el tribunal debió acoger la excepción invocada en la especie, circunstancia que determina también su propia incompetencia, por lo que no ha podido acogerse la demanda.

Segundo

Que para la resolución del caso, cabe tener presente lo siguiente:

  1. doña P.A.O.Z., dedujo demanda de reclamación de paternidad en contra de don J.G.E.R., respecto de la menor F.C.E.O.;

  2. el demandado, opuso las excepciones de incompetencia y cosa juzgada, las que fundó en la existencia de un juicio previo en el que se habría presentado demanda sobre la misma materia ante el Juzgado de Letras de Menores de Arica, Rol N°30.446-1991, seguido entre las mismas partes y respecto de la misma menor;

  3. el tribunal por resolución de veintiuno de marzo de dos mil nueve, rechazó las excepciones opuestas, estimando, respecto de la incompetencia, que el asunto debatido era de conocimiento de los juzgado de familia y, en relación a la cosa juzgada, que en el actual juicio el objeto pedido es diferente, pues ?no es el reconocimiento sino el establecimiento de la verdadera filiación?;

  4. en la audiencia de rigor se fijó como objeto del juicio el determinar la verdadera filiación de la menor de autos;

  5. se dictó sentencia de primer grado que acogió la acción de deducida, declarando que el demandado es padre biológico de la menor de autos, estableciendo la filiación reclamada sobre la base de la presunción grave que opera en razón de su negativa injustificada a someterse a peritaje biológico;

  6. el demandado dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando al...

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