Causa nº 1948/2011 (Casación). Resolución nº 29616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 304615894

Causa nº 1948/2011 (Casación). Resolución nº 29616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1948/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de julio de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, RIT N°C 1950-2010, RUC N° 1020335585-3 del Primer Juzgado de Familia de Arica, por sentencia de siete de diciembre de dos mil diez, se acogió la demanda de restitución y entrega inmediata, deducida por el abogado Mauricio Vega Mora de la Corporación de Asistencia Judicial en representación de don J.B.C.M., padre del menor J.A.C.M. y, en consecuencia, se ordena la restitución del niño a Lima, Perú.

Se alzó la demandada, madre del menor de autos, y la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil once, escrita a fojas 21 y siguientes, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente alega en un primer capítulo la infracción de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 18 y 19 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; 8 N°17, 9, 16 y 28 de la ley N°19.968; 225 del Código Civil y Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de La Haya relativo a los Efectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, argumentando, en síntesis, que es errada la conclusión a la que arriban los sentenciadores en cuanto a que el padre del menor se encontraba legitimado para ejercer la acción impetrada y asegurar el inmediato regreso de su hijo, por haber sido trasladado y retenido en forma ilícita por su madre.

Señala que la situación de los padres antes del traslado no era de óptima convivencia, sino que estuvo marcada por episodios de separación y viajes de la madre a Chile, de modo que no era posible establecer que existió un acuerdo entre aquéllos para entregar su cuidado al padre, pues ello así no ocurrió. Añade que esta materia debió ser determinada por un juez especializado, lo que tampoco se verificó, no existiendo sentencia judicial que decidiera acerca de la patria potestad o custodia del menor a la época de ocurrencia de los hechos. De esta forma, ante la falta de un derecho de tuición regulado, no podía admitirse el requerimiento del padre respecto del niño, pues no ha podido atribuirse en forma exclusiva el cuidado personal de éste, careciendo, por ende, del derecho para accionar por secuestro o retención ilícita del menor.

En un segundo acápite se denuncia la conculcación de los artículos 3N°1 y 9 numeral 1° de la Convención Sobre Derechos del Niño y 16 de la ley N°19.968, conforme a los cuales el interés superior del niño, niña o adolescente, es un principio rector que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento, lo que no ha sido respetado en la especie toda vez que la decisión de los jueces del fondo no se ha ajustado a dicho principio, desconociéndose el grave daño que la restitución a su país de origen, provocará al menor. Esgrime, en este sentido, que no se ha dado relevancia al hecho que la madre del niño debe enfrentar un juicio penal en Perú, con motivo de la denuncia por secuestro interpuesta por el padre del menor, lo que la expone a una pena de a lo menos dos años de privación de libertad de lo que cabe concluir que de accederse a la solicitud de autos, el menor no pueda tener contacto con su madre.

Segundo

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR