Decreto núm. 643, publicado el 30 de Octubre de 1995. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496536650

Decreto núm. 643, publicado el 30 de Octubre de 1995. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA

Núm. 643.- Santiago, 26 de Octubre de 1995.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio CNE (O) - 911/95, de fecha 13 de octubre de 1995, y lo establecido en la Ley 10.336 y en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, artículo 103°.

D e c r e t o:

Artículo único

Fíjase, como los siguientes, los precios de nudo, su fórmula de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90° del D.F.L. N° 1, de 1982, de Minería, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.

  1. PRECIOS DE NUDO

    1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales.

    A continuación se detallan los precios base por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales, y para los niveles de tensión que se indican.

    Sistema Interconectado del Norte Grande

    _______________________________________________________

    | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.304 DE 30 DE OCTUBRE |

    | DE 1995, PAGINAS 3 Y 4. |

    |_____________________________________________________|

    Los precios de nudo en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión.

    Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominarán subestaciones principales. Los precios de nudo para las subestaciones principales, en otros niveles de tensión, y para el resto de las subestaciones de generación-transporte, incluidas las subestaciones de centrales generadoras no principales, serán iguales a los que se determinen según lo señalado en 1.2.

    1.2 Precios base de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales.

    Los precios de nudo en niveles de tensión diferentes a los señalados y en otras subestaciones de generación-transporte, conectadas a las subestaciones principales señaladas en 1.1, se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación principal, en los cargos por concepto de transformación y de transporte que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establecen en 2. Estos cargos incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones.

    Los cargos por transporte mencionados en el párrafo anterior, serán nulos en la subestación Polpaico, en la cual se considerará el mismo precio de nudo que en las subestaciones Cerro Navia y San Isidro para el mismo nivel de tensión.

    Los incrementos que se suman sobre los precios indicados, se calcularán de acuerdo a las siguientes fórmulas:

    _______________________________________________________

    | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.304 DE 30 DE OCTUBRE |

    | DE 1995, PAGINA 4, 5, 6 Y 7. |

    |_____________________________________________________|

    Las fórmulas de indexación se aplicarán en las condiciones establecidas en el artículo N° 104 del DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería.

  2. CONDICIONES DE APLICACION

    2.1 Subestación principal a considerar para efectos del cálculo de precios de nudo en otras subestaciones de generación-transporte.

    Para efectos de establecer los precios de nudo que rigen en subestaciones de generación-transporte diferentes a las denominadas principales en 1.1, se debe utilizar la subestación principal que en conjunto con los sistemas de transporte correspondientes, permita minimizar el costo medio de abastecimiento para un consumo con factor de carga mensual de 55%.

    Sin embargo, el cliente podrá solicitar, sólo para fines de incorporar el efecto de diversidad a que se refiere el punto 2.8, que los precios de nudo se calculen sobre la base de otras subestaciones principales, referidos al nivel de más alta tensión de suministro.

    2.2 Modalidad de cálculo de la distancia entre una subestación principal y otra subestación de generación-transporte.

    Para establecer la distancia entre una subestación principal y otra subestación de generación-transporte se utilizará la distancia a través de las líneas eléctricas que puedan permitir la interconexión. Las líneas a considerar son aquellas establecidas mediante concesión o que utilicen en su trazado bienes nacionales de uso público, independientemente de sus características técnicas y de si los circuitos operan o no normalmente cerrados. En el caso de existir varias líneas de interconexión se utilizarán aquellas que impliquen el menor precio medio mensual en el punto de suministro, considerando para efectos de la comparación un consumo teórico con factor de carga mensual igual a 55%.

    2.3 Cálculo de los MWxKm

    Para efectos de determinar los MWxKm totales retirados desde el sistema de transmisión correspondiente a la subestación de generación-transporte no principal considerada, se deberán sumar, con independencia de la propiedad de las líneas, los MW*Km de todos los retiros individuales efectuados desde el sistema de transmisión entre dicha subestación, incluida, y la subestación principal definida en los términos definidos en 2.1, suponiendo C=1.

    Para determinar los "MW" o megawatts retirados desde un sistema de transmisión, su propietario o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR