3. El derecho de desistimiento - Obligaciones, contratos y protección del consumidor en el derecho de la Unión Europea y los estados miembros - Libros y Revistas - VLEX 1033430859

3. El derecho de desistimiento

AutorMartin Ebers
Páginas81-133
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EL DERECHO DE DESISTIMIENTO
I. Introducción
1. El derecho de desistimiento ad nutum en las Directivas
europeas
Uno de los remedios que el Derecho europeo de contratos pone a
disposición del contratante débil es el derecho de desistimiento ad
nutum, lo cual le permite quedar desvinculado de la declaración de
voluntad de querer realizar un contrato, o bien del contrato mismo,
sin necesidad de alegar ningún motivo.
Según un orden cronológico, las Directivas que lo contemplan
son las siguientes:
a) Art. 5 Directiva 85/577/CEE, referente a la protección de los
consumidores en el caso de contratos celebrados fuera de los
establecimientos comerciales.
b) Art. 15 Segunda Directiva 90/619/CEE, sobre la coordinación
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las
disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre
prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/
267/CEE, modificado por el art. 17 Directiva 2002/65/CE,
relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros
destinados a los consumidores, reemplazado por el art. 35
Directiva 2002/83/CE, sobre el seguro de vida1.
1La Directiva 2002/83/CE debía resumir en un sólo texto las tres Directivas
sobre seguro de vida. El legislador comunitario, sin embargo, no se percató,
cuando promulgó esta Directiva, de que el art. 15, Directiva 90/619/CEE
había sido modificado por la Directiva 2002/65/CE. El art. 35 de la Directiva
2002/83/CE no establece un plazo de desistimiento de 30 días naturales,
sino que, en base a la anterior versión del art. 15, Directiva 90/619/CEE,
todavía se refiere a «un plazo que oscilará entre 14 y 30 días». Se trata, sin
duda, de un claro error de redacción.
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MARTIN EBERS
c) Art. 5 Directiva 94/47/CE, relativa a la protección de los
adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos
de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen
de tiempo compartido, reemplazado por el art. 6 Directiva 2008/
122/CE, relativa a la protección de los consumidores con respecto a
determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno
de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales
de larga duración, de reventa y de intercambio.
d) Art. 5 Directiva 97/7/CE, relativa a la protección de los
consumidores en materia de contratos a distancia.
e) Art. 6 Directiva 2002/65/CE, relativa a la comercialización a
distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y
por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las
Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
f) Art. 14 Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito
al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del
Consejo.
2. Finalidad de protección del Derecho de desistimiento
El legislador presupone en todos los casos una situación de
desequilibrio contractual y otorga a la parte que se encuentra en
situación de inferioridad un periodo de reflexión o cooling off-period,
tras la celebración del contrato, que le permite meditar sobre el negocio
realizado y, en su caso, desistir del mismo. Esta situación de
desequilibrio contractual puede deberse a diferentes razones:
a) El derecho de desistimiento reconocido en la Dir. 85/577/
CEE pretende compensar la situación de coacción que sufre
el consumidor ante la presencia física del vendedor en su
domicilio. Su finalidad es prevenir a los consumidores frente
a prácticas abusivas en las ventas a domicilio (EM, 3) y, contra
el efecto sorpresa de este tipo de contratos, la Directiva concede
al consumidor un derecho de desistimiento unilateral, que
debe ejercerse en un plazo mínimo de siete días, y del cual
debe ser informado por escrito por el vendedor ya en el mismo
momento de la celebración del contrato, e incluso antes, si es
el consumidor quien propone la oferta (EM, 5 y 6; art. 4-5).
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EL DERECHO DE DESISTIMIENTO
b) El período de reflexión contemplado en las Directivas sobre
seguros, por el contrario, parte de la consideración de que los
contratos de seguros no sólo son contratos de larga duración
y aleatorios, sino que además sirven al fin de proveer al cuidado
personal y de la familia para el caso de necesidades futuras
una vez acaecida la edad de jubilación. El derecho de
desistimiento, pues, permite al tomador del seguro revocar
un contrato de tal envergadura dentro del plazo previsto.
c) Los contratos sobre tiempo compartido también son contratos
especiales, complejos, que, en parte, comparten su pertenencia
al Derecho de bienes y, en parte, al Derecho de obligaciones.
Considerando lo cual, se ofrece al adquirente la posibilidad
de evaluar mejor las obligaciones derivadas de los contratos
celebrados, así como los derechos correspondientes, mediante
la concesión de un plazo durante el cual pueda resolverse sin
alegar motivo del contrato (EM, 11).
d) En los contratos a distancia, el derecho de desistimiento tiene su
razón de ser en el hecho de que tanto las negociaciones previas
como la misma conclusión del contrato han tenido lugar sin la
menor presencia física de las partes y, por tanto, el consumidor
no ha tenido en absoluto la posibilidad de contemplar la
mercancía o las propiedades del servicio (EM, 14).
e) En los contratos financieros a distancia y los contratos de
crédito se da la circunstancia del carácter incorporal de la
prestación, lo cual dificulta al consumidor el examen de la
prestación. Por esta razón, al consumidor le es dado revocar
el contrato sin necesidad de tener que alegar ningún motivo.
3. Planteamiento del problema
El consumidor sólo puede, pues, desistir del contrato cuando tenga
conocimiento de que le asiste ese derecho. De ahí que las Directivas
que tienen por objeto su protección generalmente prevean el deber
del empresario de informarle de ello. ¿Qué ocurre entonces si resulta
que el consumidor no resulta informado o se le informa
incorrectamente? ¿Puede todavía desistir del contrato, incluso aunque
hayan transcurrido años desde su celebración? El derecho comunitario
y, especialmente, la Directiva sobre contratos celebrados fuera de

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