Causa nº 2986/2011 (Casación). Resolución nº 2986-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287434819

Causa nº 2986/2011 (Casación). Resolución nº 2986-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2011

JuezRoberto Jacob,Haroldo Brito,Pedro Pierry,Héctor Carreño,Arnaldo Gorziglia. No Firma El Jacob El Gorziglia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Número de registrocor0-tri6050000-rec29862011-tip4-fol20593
Ruc000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8792010
Rol de ingreso en primera instanciaO300012010
Fecha23 Mayo 2011
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes S.I.I CONSTRIBUYENTE: ARMANDO CRISTIAN GARRIDO PINCHEIRA
Número de expediente2986-2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio especial seguido por don A.G.P. ante el Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional Maule, el contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado, la cual rechazó el reclamo interpuesto respecto de las liquidaciones N°s 60 a 72 de 12 de agosto de 2009, por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a diversos períodos tributarios de los años 2007 y 2008; Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los años tributarios 2006, 2007 y 2008; e Impuesto Global Complementario en los años tributarios 2007 y 2008. Las referidas liquidaciones resultan de la falta de justificación del origen de los fondos con los cuales el reclamante efectuó diversas inversiones.

Segundo

Que en el recurso se denuncia únicamente la infracción a normas que se estiman reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 1698 del Código Civil, 341, 384 reglas segunda y tercera y 428 del Código de Procedimiento Civil, 14 bis y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Tercero

Que de la síntesis del escrito en referencia aparece que el recurso no se extiende a eventuales infracciones de ley relativas a normas decisorias de la litis, esto es, a las que establecen y regulan los tributos cuestionados, en la especie, las de los impuestos al valor agregado, renta de primera categoría y global complementario.

Cuarto

Que la referida omisión del recurso impide que éste pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los errores de derecho que se denuncian, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de las normas que autorizan el cobro de los impuestos antes indicados no ha sido denunciada como constitutiva de error de derecho, no obstante que en sus planteamientos se ha insistido en que no procedería la determinación y cobro de los impuestos antes mencionados.

En estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de...

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