Causa nº 3857/2011 (Casación). Resolución nº 3857-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Junio de 2011
Juez | Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Rafael Gómez B.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | SINDICATOS DE TRABAJADORES N 2 MINA LOS BRONCES/ANGLO AMERICAN SUR S.A. |
Fecha | 14 Junio 2011 |
Número de expediente | 3857-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | L9792008 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 29002010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec38572011-tip4-fol24839 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, catorce de junio de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 237.
Que el recurrente denuncia en primer término, la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo en lo que dice relación con la conclusión a la que arribaron los sentenciadores respecto a que el tiempo que ocupaban los trabajadores en la actividad de cambio de ropa constituía jornada de trabajo, no obstante lo cual rechazaron la demanda por estimar que no se contaba con antecedentes para calcular dicho período. Sostiene, en síntesis, que, respecto de la infracción de las normas señaladas ella se configura al ignorar los antecedentes probatorios en virtud de los cuales se podía haber hecho el cálculo, además de no considerar que su parte se reservó la determinación de lo debido por este concepto para la etapa de cumplimiento. Que en segundo término, y en lo que se refiere a la conclusión de los sentenciadores acerca de que el tiempo de traslado usado por los trabajadores no constituía jornada de trabajo, se expone la infracción a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia no se pronunció respecto del tiempo de traslado desde las casas de cambio y hasta el lugar de sus labores, prescindiendo de los elementos de convicción que deben valorar según el artículo 21 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 del Código Civil, ya que en el tiempo que los trabajadores emplean en el traslado se encuentran a disposici ón de la empresa y el legislador no ha exigido que la jornada pasiva esté dentro de la activa. Por último, y en lo que se refiere a la solicitud efectuada por su parte que se declarara que determinadas asignaciones constituían sueldo para los efectos que se consideraran como base para el cálculo de las horas extraordinarias, se sostiene que se han transgredido los artículos 32, 42, 455 y 456 del Código del Trabajo y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo que se pidió al tribunal fue que se efectuara una calificación jurídica que no hizo, no obstante lo cual los sentenciadores rechazaron lo solicitado argumentando que no existían suficientes...
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