Causa nº 4457/2011 (Casación). Resolución nº 4457-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2011
Juez | S Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE ARICA |
Ruc | 000000000-0 |
Número de expediente | 4457-2011 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 682011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec44572011-tip4-fol26640 |
Fecha | 23 Junio 2011 |
Partes | PARIS OSORIO MARIA CON CESPEDES RODRIGUEZ PABLO |
Rol de ingreso en primera instancia | C5082010 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de junio de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 194.
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 318,341 y 1698 del Código Civil. Argumenta que la sentencia incurrió en error de derecho al acoger la demanda, a pesar que su representada se encontraba al día en el pago de las rentas de arrendamiento. Agrega que el error se produjo al no haberse analizado la prueba rendida.
Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan en la errónea ponderación de la prueba rendida, denunciando exclusivamente la infracción de normas de carácter adjetivas que no resuelven el asunto debatido, puesto que para ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas, las que, como se advierte, no fueron denunciadas en el recurso, como son los artículos 1489 del Código Civil y 1,9 y 11 del Decreto Ley N°993, sobre arrendamiento de predios rústicos.
Que, por último, la omisión en analizar uno o más de los elementos probatorios allegados al proceso, aún en el evento de existir sólo podría llegar a constituir un vicio de carácter formal, no susceptible de invocarse por esta vía.
Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada a fojas 194, contra la sentencia de diecinueve de abril del año en curso, escrita a fojas 190.
Regístrese y devuélvase.
N° 4457-11.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras G.P.P., R.M.M.D., R.E.S., y el Abogado Integrante señor Ricardo Peralta V. Santiago, 23 de junio de 2011.
Autoriza la Ministra de Fe de la...
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