Causa nº 1608/2011 (Apelación). Resolución nº 1608-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 277707623

Causa nº 1608/2011 (Apelación). Resolución nº 1608-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Mayo de 2011

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Sonia Araneda B.,Rafael Gómez B.,Haroldo Brito C.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec16082011-tip4-fol17992
Número de expediente1608-2011
Partes REYES ALCAMAN Y OTROS IVAN CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha06 Mayo 2011
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación17942010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, seis de mayo del año dos mil once.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos octavo y décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que diversas comunidades indígenas individualizadas a fojas 89 recurrieron de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por su Ministro, don Hernán de S.T., por la dictación del Decreto N° 121 de 2 de febrero de 2010 que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada ?Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía? a la empresa constructora B.S.A., sin cumplir con la obligación de Consulta que establece el Convenio 169 de la OIT, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2 y 6 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo

Que el proyecto adjudicado en autos fue previamente sometido a una calificación ambiental, la que una vez culminada en octubre de 2007 por la Dirección Ejecutiva de la CONAMA llevó a la realización de la correspondiente licitación.

Tercero

Que la licitación de una obra pública se encuentra regulada en el Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el Reglamento respectivo, Decreto Supremo N° 956 de 1997. En dichos textos se regula en forma pormenorizada todo el procedimiento para llevar a efecto las licitaciones y concesiones que deban efectuarse para la ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales. Dicho procedimiento contempla una serie de actuaciones previas a la dictación del decreto de adjudicación, como lo prevé el artículo 3 de la ley antes citada. Así, en el caso de autos primero se aprobó la ejecución de la obra pública por parte del Presidente de la República, lo que ocurrió mediante el Oficio N° 115 de 22 de enero de 2008; posteriormente se aprobaron las bases de la licitación por el Director de Aeronáutica Civil y por el Ministerio de Hacienda. Enseguida se hicieron diversas publicaciones del llamado a Precalificación para el Registro Especial Internacional para el ?Segundo Programa de Concesiones Aeroportuarias?, del cual forma parte el proyecto objeto de la adjudicación cuestionada en autos. En el mes de diciembre de 2008 se hicieron las publicaciones de los respectivos llamados a Licitación Pública Internacional del proyecto. El 29 de abril del año 2009 se aprobaron las bases de la...

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