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Decreto núm. 2113, publicado el 26 de Diciembre de 2013. APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 2.113.- Ñuñoa, 19 de diciembre de 2013.- Teniendo presente:

  1. Aprobación por parte del Concejo Municipal en la Sesión Nº 35, de fecha 10 de diciembre de 2013, de modificaciones a Ordenanza Municipal Nº 34, sobre Participación Ciudadana.

  2. Decreto alcaldicio Nº 2.094, de fecha 16 de diciembre de 2013, que aprueba modificación a Ordenanza Municipal Nº 34, sobre Participación Ciudadana.

Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébese el texto refundido de la Ordenanza Municipal Nº 34, sobre Participación Ciudadana, con las modificaciones introducidas por el decreto alcaldicio Nº 2.094, de fecha 16 de diciembre de 2013.

Regístrese y publíquese en el Repositorio Digital, incorpórase en el Portal de Ñuñoa, cúmplase, y hecho, archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Gonzalo Zúñiga Hortuvia, Secretario Municipal (S).

Tipo de Norma : Ordenanza Municipal

Fecha de creación : 17 de agosto de 2011

Última modificación: 16 de diciembre de 2013 (fija texto refundido)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I Artículos 1 a 7

Normas Generales

Artículo 1º

La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que los vecinos de la comuna participarán manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento de la Municipalidad.

Artículo 2º

Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa, serán vinculantes en aquellas materias que la ley establece y en aquellas que el Concejo Municipal, a proposición del Alcalde, previamente estipule condiciones para otorgar carácter vinculante a alguna decisión de una instancia de participación.

Artículo 3º

La Municipalidad incorporará en la discusión y definición de los objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal las opiniones expresadas por los vecinos.

Artículo 4º

En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios se estudiará la ejecución de proyectos, de acuerdo a su realidad presupuestaria, promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 5º

Las consultas, planteamientos y reclamos que realicen las organizaciones y personas de la comuna se materializarán por escrito o por medios electrónicos dirigidos al municipio. Tales documentos serán registrados en Secretaría Municipal para control y seguimiento, hasta las respuestas que se emitirán a los solicitantes.

Artículo 6º

La Municipalidad, asumiendo el principio de la transparencia activa, pondrá en conocimiento de la comunidad local información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, decisiones y presupuestos. Dicha información se publicará en el Portal de Ñuñoa y en periódico comunal que utilice el municipio.

Artículo 7º

El Alcalde, en el mes de marzo, dará cuenta pública participativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de la ejecución presupuestaria. En el evento que se formulen observaciones, planteamientos o consultas a la cuenta pública, se deberá dar respuesta por escrito.

TÍTULO II Artículos 8 a 23

De las instancias de participación

Párrafo 1º Artículos 8 a 10

Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa

Artículo 8º

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa tiene por objeto asegurar una instancia de participación de la comunidad local en el proceso económico, social y cultural de la comuna.

El referido Consejo estará integrado por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales de la comuna, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 9º

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.

Artículo 10º

La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se regirá por las normas contenidas en la ley 18.695, en la ley 20.500 y por el reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal, por el cual se regirá dicho órgano colegiado.

Párrafo 2º Artículos 11 a 14

De la participación a través de las Juntas de Vecinos

Artículo 11º

Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial hacia la Municipalidad.

Artículo 12º

Las opiniones y peticiones que transmita a la Municipalidad la Junta de Vecinos deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente.

Artículo 13º

Los planteamientos de interés común...

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