Decreto núm. 2113, publicado el 26 de Diciembre de 2013. APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Núm. 2.113.- Ñuñoa, 19 de diciembre de 2013.- Teniendo presente:
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Aprobación por parte del Concejo Municipal en la Sesión Nº 35, de fecha 10 de diciembre de 2013, de modificaciones a Ordenanza Municipal Nº 34, sobre Participación Ciudadana.
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Decreto alcaldicio Nº 2.094, de fecha 16 de diciembre de 2013, que aprueba modificación a Ordenanza Municipal Nº 34, sobre Participación Ciudadana.
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébese el texto refundido de la Ordenanza Municipal Nº 34, sobre Participación Ciudadana, con las modificaciones introducidas por el decreto alcaldicio Nº 2.094, de fecha 16 de diciembre de 2013.
Regístrese y publíquese en el Repositorio Digital, incorpórase en el Portal de Ñuñoa, cúmplase, y hecho, archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Gonzalo Zúñiga Hortuvia, Secretario Municipal (S).
Tipo de Norma : Ordenanza Municipal
Fecha de creación : 17 de agosto de 2011
Última modificación: 16 de diciembre de 2013 (fija texto refundido)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Normas Generales
La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que los vecinos de la comuna participarán manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento de la Municipalidad.
Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa, serán vinculantes en aquellas materias que la ley establece y en aquellas que el Concejo Municipal, a proposición del Alcalde, previamente estipule condiciones para otorgar carácter vinculante a alguna decisión de una instancia de participación.
La Municipalidad incorporará en la discusión y definición de los objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal las opiniones expresadas por los vecinos.
En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios se estudiará la ejecución de proyectos, de acuerdo a su realidad presupuestaria, promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente ordenanza.
Las consultas, planteamientos y reclamos que realicen las organizaciones y personas de la comuna se materializarán por escrito o por medios electrónicos dirigidos al municipio. Tales documentos serán registrados en Secretaría Municipal para control y seguimiento, hasta las respuestas que se emitirán a los solicitantes.
La Municipalidad, asumiendo el principio de la transparencia activa, pondrá en conocimiento de la comunidad local información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, decisiones y presupuestos. Dicha información se publicará en el Portal de Ñuñoa y en periódico comunal que utilice el municipio.
El Alcalde, en el mes de marzo, dará cuenta pública participativa al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de la ejecución presupuestaria. En el evento que se formulen observaciones, planteamientos o consultas a la cuenta pública, se deberá dar respuesta por escrito.
De las instancias de participación
Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa tiene por objeto asegurar una instancia de participación de la comunidad local en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
El referido Consejo estará integrado por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales de la comuna, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.
La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se regirá por las normas contenidas en la ley 18.695, en la ley 20.500 y por el reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal, por el cual se regirá dicho órgano colegiado.
De la participación a través de las Juntas de Vecinos
Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial hacia la Municipalidad.
Las opiniones y peticiones que transmita a la Municipalidad la Junta de Vecinos deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente.
Los planteamientos de interés común...
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