Sentencia nº Rol 1924 de Tribunal Constitucional, 8 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 259796702

Sentencia nº Rol 1924 de Tribunal Constitucional, 8 de Marzo de 2011

Fecha08 Marzo 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, ocho de marzo de dos mil once.

Proveyendo a lo principal de fojas 12, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes.

A fojas 17 y 19, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 10 de febrero de 2011, el abogado Jorge Enrique Ochsenius Vargas, por sí, deduce requerimiento de inconstitucionalidad del numeral tercero del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en la parte que dispone: “lo declarará inadmisible, por resolución fundada, la que sólo será susceptible de reposición ante este mismo Tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día”, solicitando, en definitiva, que esta M. lo declare “inaplicable por ser inconstitucional”, en el recurso de protección caratulado “O.V., J. con Banco Central de Chile”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 413-2011;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 2, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”.

    A su vez, el inciso tercero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Así, los incisos segundo y tercero del artículo 52 de dicho texto legal establecen que: “El requerimiento deberá formularse en la forma señalada en el inciso primero del artículo 63 y a él se acompañará el respectivo auto acordado, con indicación concreta de la parte impugnada y de la impugnación. Si lo interpone una parte legitimada deberá, además, mencionar con precisión la manera en que lo...

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