Causa nº 1228/2006 (Otros). Resolución nº 1228-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2006
Juez | Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,Urbano Marín V.,Ricardo Peralta V..,Roberto Jacob Ch. |
Sentido del fallo | ACOGIDO RECURSO DE QUEJA |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Menores) Queja |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec12282006-tip4-fol11049 |
Partes | MAXIMILIANO Y ANTONIO CONDEZA MORENO |
Número de expediente | 1228-2006 |
Fecha | 23 Mayo 2006 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 1228/2006 - Resolución: 11049 - Secretaría: UNICASantiago, veintitrés de mayo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Que la recurrente reprocha a los jueces dejar de aplicar la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3º Nros. 1 y 2 y artículo 6º Nº 2, pues se obvia toda la prueba rendida que da cuenta inequívoca que la madre no está inhabilitada para ejercer la tuición de los menores, vulnerando el interés superior de los niños, que necesitan de una madre capacitada para su cuidado. Se indica que en lugar de velar por ese interés superior, se funda el rechazo de la demanda de tuición en una transacción a todas luces fraudulenta y argumentando que no se ha invocado causa justificada para reclamar la tuición. Se agrega en el recurso que existe una falta de análisis de la prueba que acredita la inexistencia de inhabilidad en la madre para ejercer la tuición, aludiendo a los informes social y sicológicos agregados al proceso, expresando que apreciar debidamente la prueba no es sólo una facultad, sino un deber. Por último, se sostiene por la recurre nte que los derechos de familia son irrenunciables y que los sentenciadores se han limitado a acoger una excepción de transacción opuesta por el padre, como si se tratara de un tema civil, restringiéndose al análisis de la concurrencia de los requisitos legales.
Que, a fojas 31, se agrega el informe emitido por los recurridos en el que se expone que confirmaron la sentencia de primer grado, por la cual se rechazó la demanda de tuición interpuesta por la madre, basándose en los fundamentos de esa decisión, es decir, porque hoy la tuición se rige por el artículo 225 del Código Civil, según el cual primero debe estarse al acuerdo de los progenitores, quienes pueden determinar que el cuidado de los hijos corresponda al padre, lo que en el caso ocurrió por escritura pública de 22 de mayo de 2003, debidamente inscrita, transacción que se encuentra vigente y produciendo sus efectos, sin que la demandante haya señalado en forma concreta el interés que haga indispensable cambiar la tuición de los menores, ni invocara causa calificada para alterar el cuidado de los hijos. Agregan que la actora señala que la tuición debe volver a ella por convenir a los intereses de los hijos, considerando la ausencia de impedimento materno y la forma irregular de obtener...
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