Causa nº 1481/2002 (Casación). Resolución nº 10979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 254734470

Causa nº 1481/2002 (Casación). Resolución nº 10979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2002

Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente1481/2002
Número de registrocor0-tri6050000-rec14812002-tip4-fol10979
Fecha23 Julio 2002
PartesSANCHEZ PAILLACAR MIRSO ERICO CON EMPRESA PESQUERA SIRIUS ACHERNAR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2127-2001

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1481/2002 - Resolución: 10979 - Secretaría: UNICA

Santiago, veintitrés de julio de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº1.561, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados S.P., E. con Pesquera Sirius Achenar la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones respectiva de veinte de marzo de dos mil, escrita a fojas 217 y siguientes que, con diferentes fundamentos confirmó, con declaración, el fallo de primera instancia y así se decidió que el despido de los trabajadores M.S.P. y E.J.M., es injustificado y que la indemnización por años de servicios que corresponde a S. asciende a $5.750723, más un 20%, por afectarle el tope de los 11 años y que las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios que corresponden a E.J. ascienden a $341.016 y $3.069.144, respectivamente. El fallo en alzada, acogió, sin costas, la excepción de prescripción sólo respecto de los días de descanso demandados e hizo lugar a la demanda de autos, declarando que la demandada debe pagar a los actores lo siguiente:

A M.S.P., $523.231 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $8.790.280 como indemnización por años de servicios, incluido el aumento del 20%.

A E.J.M., $342.777 por indemnización sustitutiva de aviso previo y la suma de $3.701.991 por indemnización por años de servicio incluido el 20 %.

En ambos casos se ordenó pagar, además, los reajustes e intereses consignados en el artículo 173 del Código del Trabajo.

Se ordenó traer los autos en relación como consta de la resolución de fojas 93.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 455 y 456 de l Código del Trabajo y 1.698 y 1.713 del Código Civil, argumentando que el fallo impugnado deja clara constancia de que es un hecho no controvertido en la causa que la empresa demandada sufrió la sustracción de camarones por parte de toda la tripulación. Específicamente los actores asumen como suya la responsabilidad en dos cajas de camarones cada uno, sin perjuicio de pretender excusar su conducta señalando que el capitán se las habría regalado.

Agrega que el razonamiento del considerando tercero del fallo recurrido, es confuso y no queda claro si, en definitiva, se está aceptando la existencia del hurto y liberando de...

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