Causa nº 5445/2005 (Casación). Resolución nº 31122 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249694

Causa nº 5445/2005 (Casación). Resolución nº 31122 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2006

JuezAdalis Oyarzún,Rubén Ballesteros,Milton Juica
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec54452005-tip4-fol31122
Número de expediente5445/2005
Fecha30 Noviembre 2006
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesALARCON MARTINEZ ADRIANA CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2845-2004

1

Santiago, treinta de noviembre del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol 41.603 del Primer Juzgado Civil de Quillota, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que revocó el fallo de primer grado y acogió la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por el demandado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2.332, 2.314, 2.316, 2.320 y 2.329 del Código Civil, concretando los errores de derecho con que se ha dado una aplicación restrictiva al artículo 2.332 del Código citado, contrariando con ello la intención del legislador. Agrega que lo anterior traería como consecuencia que se deje de aplicar el artículo 2.314 del mismo texto legal.

    Expresa que invocando erradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema para determinar lo que se entiende ?por perpetración del acto? limita exclusivamente su significación al momento en que se da comienzo a una conducta, prescindiendo que en la especie habría existido una conducta continuada y persistente o, a lo menos, una renovación de ella mediante la comisión de varios hechos ilícitos. Agrega que en el caso de que se trata, el acto ilícito que causó los perjuicios no fue un suceso aislado, sino que se trató de varios hechos ilícitos sucesivos, fundamentalmente omisiones en el sentido de haberse negado la demandada a alzar un embargo y a aclarar en el Boletín de Informes Comerciales, la situación de la demandante. En efecto, cada vez que el Banco se negó a proceder como lo requería la demandante, cometió un hecho ilícito que causó daño o dicho en otras palabras, la conducta dañosa sería permanente;

  2. ) Que el recurrente explica asimismo que en la especie sólo puede comenzar el cómputo del cuadrienio a que se refiere el artículo 2.332 del Código Civil, desde que se termina de consumar el hecho ilícito, lo que sólo ocurrió el año 2001, cuando la demandada modificó su anterior conducta omisiva permanente, o, desde el último hecho ilícito cometido, esto es, la última negativa del demandado a alzar el ya referido embargo, por lo que la acción no se había extinguido aún al notificarse la demanda el día 20 de noviembre de 2002;

  3. ) Que al indicar el recurrente como las infracciones señaladas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostuvo que de no haberse incurrido en el error de derecho denunciado se habría confirmado...

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