Causa nº 6381/2005 (Casación). Resolución nº 6381-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249306

Causa nº 6381/2005 (Casación). Resolución nº 6381-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Junio de 2006

JuezArnaldo Gorziglia.,Milton Juica,Srta. Morales
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec63812005-tip4-fol14293
Partes SERGIO MADARIAGA BRAVO CONTRA S.I.I.
Fecha22 Junio 2006
Número de expediente6381-2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 6381/2005 - Resolución: 14293 - Secretaría: UNICA

B;

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Santiago, veintidós de junio del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº6.381-05 el contribuyente, S.A.M.B., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, confirmatoria de la de primera instancia, del tribunal tributario de la misma ciudad.

Este último fallo desestimó algunas de las reclamaciones interpuestas, específicamente en contra de las liquidaciones números 390 a 394, de fecha 30 de mayo de 2003, confirmando las mismas actuaciones y ordenando girar los impuestos correspondientes.

Las mencionadas liquidaciones se cursaron por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por el año tributario 2.000 y, consecuencialmente la de Global Complementario años tributarios 2000 y 2001, e Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los meses de diciembre de 2000 y marzo de 2001.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la transgresión del artículo único de la Ley Nº18.320, de 1984, en su inciso 1º y sus números 1º y 4º, en relación con el artículo 63 inciso del Código Tributario; 179 inciso primero Nº1 del Código de Procedimiento Civil; 19 del Código Civil, en relación con las disposiciones de la Ley 18.320 ya citadas.

    Expresa que el proceso de fiscalización del Impuesto IVA se rige por la Ley Nº18.320, por lo que debe darse estricto cumplimiento a esta ley, lo que no habría ocurrido en la especie por cuanto el fiscalizador, a priori, sin siquiera haber recibido los antecedentes requeridos al contribuyente, estimó que no procedía instruir la fiscalización en los términos de la ya citada ley. Es así como señala que el Servicio practicó la notificación Nº0129, el 14 de julio de 2001, requiriéndole antecedentes a presentar el 20 de julio de ese año, lo que cumplió en esa fecha, por lo que el plazo que tenía el servicio para notificar la citación, liquidación o giro, vencía el 20 de enero de 2002, ya que el plazo era de seis meses. No obstante, sólo notificó el 7 de abril del 2003 en forma extemporánea, lo que vicia de nulidad tanto la citación, como las liquidaciones.

    En cuanto a la infracción del artículo 179 inciso número 1 del Código de Procedimiento Civil, señala que no se ha reconocido el efecto de cosa juzgada de la sentencia definitiva absolutoria dictada en favor del contribuyente por el mismo tribunal tributario en el procedimiento punitivo, paralelo, seguido en contra del contribuyente perseguido administrativamente (artículo 97 Nº4 del Código Tributario), excluyendo de esa manera a su parte, por el sólo hecho de...

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