Causa nº 4903/2004 (Casación). Resolución nº 4903-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Agosto de 2006
Juez | Marcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Roberto Jacob Ch..,Jorge Medina C. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec49032004-tip4-fol21651 |
Partes | GONZALEZ ZEPEDA, MINERVA CON CASTILLO ASTUDILLO, NABOR |
Número de expediente | 4903-2004 |
Fecha | 30 Agosto 2006 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de agosto de dos mil seis.
Vistos:
En estos autos, Rol N° 2.883-2.003, del Primer Juzgado Civil de Coquimbo, caratulados ?G.Z., Minerva con C.A., N.?, sobre nulidad de matrimonio, por sentencia de primer grado de diez de mayo de dos mil cuatro, que se lee a fojas 73, se acogió la demanda interpuesta, la que se encontraba fundada en la incompetencia del Oficial Civil que intervino en el acto.
Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de La Serena, la confirmó por decisión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 99.
En contra de esta última resolución la demandada dedujo recurso de casación en el fondo y sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia en lo dispositivo de la sentencia; solicita la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se rechace la demanda intentada en todas sus partes.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el demandado funda el recurso de casación que deduce en la infracción a los artículos 308, 1.700 y 1.712 del Código Civil; 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil; 12, 39 y 40 de la Ley sobre Registro Civil, argumentando, en síntesis, en un primer capítulo, que yerran los sentenciadores al sostener que lo aseverado por las partes en un instrumento público sólo tiene el carácter de presunción de verdad.
Agrega que los jueces recurridos cometieron el error que se denuncia al presentar como equivalentes las normas de los artículos 1.700 y 308 del Código Civil, las que se refieren a materias del todo diferentes. Refiere que la primera dispone una regla general en materia de instrumentos públicos, estableciendo su cali dad de medio de prueba y especificando el valor probatorio que dicho instrumento tiene entre las partes. El artículo 308, por su parte, permite probar las falsedades contenidas en los instrumentos públicos, pero para el sólo efecto de la prueba de un estado civil determinado y no en relación con el valor probatorio del acto que determina dicho estado. Agrega que los jueces recurridos cometieron el error que se denuncia al presentar como equivalentes las normas de los artículos 1.700 y 308 del Código Civil, las que se refieren a materias del todo diferentes. Refiere que la primera dispone una regla general en materia de instrumentos públicos, estableciendo su cali dad de medio de prueba y especificando el valor probatorio que dicho instrumento tiene entre las partes. El artículo 308, por su parte, permite probar las falsedades contenidas en los instrumentos públicos, pero para el sólo efecto de la prueba de un estado civil determinado y no en relación con el valor probatorio del acto que determina dicho estado.
Sostiene que se debió ponderar conforme a la ley, el valor que el acta de contrato...
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