Causa nº 5116/2003 (Casación). Resolución nº 5116-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2004
Juez | Ricardo Peralta V.,Abo Gados Roberto Jacob Ch.,Urbano Marín V.,José Benquis C.,Orlando Álvarez H. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | de fallo |
Partes | CAVADA ORMAZABAL Y OTROS CON CORPORACION METODISTA IQUIQUE ENGLISH COLLEGE |
Fecha | 22 Diciembre 2004 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec51162003-tip4-fol24830 |
Número de expediente | 5116-2003 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 5116/2003 - Resolución: 24830 - Secretaría: UNICA
S;Santiago, veintidós de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos:
En estos autos, Rol Nº 21.045, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, caratulados C.O. y otros con Corporación Metodista Iquique English College, mediante sentencia de primer grado se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a los actores la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente, más reajustes e intereses. Asimismo, se acogió la demanda reconvencional interpuesta por la demandada en contra de seis actores, condenándolos a apagar las sumas que se indican por concepto de colegiatura de sus hijos, en relación a cinco de ellos y por un préstamo otorgado por el empleador, respecto de otro. En lo demás se rechazó el libelo pretensor, declarándose, que no se condenó en costas a la demandada principal, por no haber resultado del todo vencida en el juicio, ni a la reconvencional, por la plausibilidad del motivo.
Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Iquique, en sentencia de veintidós de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 339, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada y confirmó el aludido fallo, sin modificaciones.
En contra de esta última decisión las partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse.
Se trajeron los autos en relación como consta a fojas 364.
Considerando:
En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante.
Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del numeral 1º del artículo 768, en relación con los artículos 420 y 440 inciso cuarto del Código del Trabajo, esto es, incompetencia del tribunal. Tal vicio lo advierte el actor en el hecho que la Corte de Apelaciones, al confirmar el fallo de primer grado, se estimó competente para conocer la demanda reconvencional intentada por el empleador, cuando es evidente que las obligaciones reclamadas colegiatura y préstamo de dinero- no son de naturaleza laboral sino civil.
Señala que la judicatura del trabajo es absolutamente incompetente para conocer de dicha acción, por cuanto el artículo 420 del Código Laboral no ha establecido dentro del marco de competencia de los juzgados del trabajo materias como la que es objeto de la demanda reconvencional deducida por la contraria.
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