Causa nº 4811/2002 (Casación). Resolución nº 18366 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 251236342

Causa nº 4811/2002 (Casación). Resolución nº 18366 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Octubre de 2003

JuezUrbano Marín V.,Orlando Alvarez H.,Marcos Libedinsky T.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec48112002-tip4-fol18366
Fecha22 Octubre 2003
Número de expediente4811/2002
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMUÑOZ SOTO GRACIELA Y OTRA C/ COMPAÑIA MINERA FRESIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación26617-2002

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4811/2002 - Resolución: 18366 - Secretaría: UNICA

Santiago, veintidós de octubre de dos mil tres.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 301-2000, del Primer Juzgado Civil de Coquimbo, caratulados M.S., G. y otra con Compañía Minera Fresia, sobre nulidad de concesiones mineras, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil uno, escrita a fojas 149, el juez titular de ese juzgado, rechazó, con costas, la demandada intentada por no haber acreditado el actor interés actual al tenor de lo ordenado por el artículo 97 del Código de Minería.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de la cuidad de Coquimbo mediante fallo de diez de octubre de dos mil dos, que se lee a fojas 166, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia el actor dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a revisarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso de casación se denuncia la infracción a los artículos 1.698 y 1700 del Código Civil, 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, 95 Nº 7 y 97 del Código de Minería. Al efecto argumenta el recurrente que su parte acreditó el hecho fundante de la petición de nulidad, vale decir, la existencia de superposición con las concesiones de la demandada, lo que se dio por establecido en el motivo 5º, y a pesar de ello, los sentenciadores desestimaron la acción por estimar que no se acreditó interés actual en la nulidad pretendida, lo que la contraria nunca reclamó.

Agrega que de la prueba documental que cita se aprecia que si bien efectivamente el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo declaró franco el terrenos de las pertenencias Caliza de propiedad de la demandante, el mismo tribunal, como consta de la prueba instrumental, modificó su resolución y exclu yó de tal declaración a las pertenencias caliza 1, 2, 8, 9, 10, 11, 17, 18 y 21, como se observa en la nota marginal de la inscripción del acta de mensura cuya copia autorizada rola a fojas 103.

De esta forma continúa el recurrente- cuando la sentencia impugnada sostiene que su parte no acreditó su interés, yerra gravemente porque se rindió toda la prueba que correspondía, no existiendo, por el contrario, prueba real de que los terrenos eran francos , desde que el tribunal no pudo privilegiar un informe evidentemente errado del Servicio nacional de Geología y Minería, por sobre el mérito de los atestados del Conservador de Minas pertinente y de la copia autorizada de la resolución judicial de fojas 103.

Agrega que los sentenciadores, con abierta infracción a la norma de los artículos 1700 del Código Civil y 342 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, desconocieron el mérito probatorio de los instrumentos públicos consistentes en acta de mensura con sus notas marginales y copia de resolución judicial de fojas 103, que acompañadas en forma legal y no objetadas, dan cuenta que las pertenencias antes individualizadas no han sido declaradas terreno franco, desde que se dejó sin efecto por el mismo tribunal, la anterior resolución en ese sentido.

Reclama por la no aplicación del artículo 957 del Código de Minería, disposición que debió resolver la controversia, pues a su juicio, se encuentra probada la superposición de las pertenencias mineras Fresia respecto de las señaladas caliza 1, 2, 8, 9, 10, 11, 17, 18 y 21. Asimismo, sostiene la vulneración del artículo 97 del Código sobre la materia, por aplicación indebida, desde que se estimó que el interés de la demandante nació exclusivamente de las resoluciones judiciales que declararon vigentes las pertenencias que se indican, en circunstancias que su título, al menos en los que respecta a las concesiones anotadas, nunca fue afectado por la declaración de terreno franco.

Segundo

Que para la resolución del asunto controvertido se hace necesaria tener presente los siguientes antecedentes de la causa:

  1. la Sociedad Minera S.M. y Compañía demandó la nulidad de la Concesión minera de explotación de l as pertenencias Fresia 1 al 15, cuya acta de mensura rola inscrita en el Registro respectivo del año 1999 y actualmente de propiedad de la demandada la Sociedad Contractual Compañía Fresia;

  2. el actor sostuvo ser propietario de la concesión de explotación Caliza 1 al 26, de las cuales señaló estar vigentes Caliza 1, 2, 8, 10, 11, 17, 19 y 21, inscritas a favor de la sociedad demandante en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo de 1993;

  3. el demandado, en lo...

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