Dictamen nº 246 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239863342

Dictamen nº 246 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2002

N° 246 Fecha: 3-I-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Arturo Prat, solicitando la reconsideración del Dictamen N° 28.092, de 1998, el cual concluye que la referida institución no se encuentra exenta del pago de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario.

Manifiesta el ocurrente que el artículo 49 del DFL. N° 1, de 1985, del Ministerio de Educación -el cual fija el Estatuto de la Universidad Arturo Prat- establece que esa institución gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución o derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales estuviera exento el Instituto Profesional de Iquique a la fecha de publicación de Ley N° ; 18.368, que crea la Universidad Arturo Prat, la cual, en virtud del artículo 3°, inciso tercero de este cuerpo normativo, para todos los efectos legales, es la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Iquique en el dominio de todos sus bienes y en sus derechos y obligaciones.

Señala, además, que considerando lo expuesto y en atención a que el cobro del derecho de aseo surge debido a la existencia de un bien raíz -el cual fue adquirido del Instituto Profesional de Iquique y éste, a su vez, lo adquirió de la Universidad de Chile, la cual se encontraba exenta del pago en comento- la Universidad Arturo Prat no estaría afecta al pago del mencionado derecho municipal.

Sobre el particular, el artículo , inciso primero del Decreto Ley N° 3.063, que aprueba la Ley de Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, estableciendo en el artículo siguiente, los casos de exención de pago de los respectivos derechos.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa ha concluido que las exenciones de gravámenes -dentro de los cuales se comprende el derecho de aseo- deben estar contempladas en un texto legal expreso y constituyen preceptos jurídicos de excepción, que tienen que aplicarse restrictivamente y sólo favorecen a quienes la ley menciona en forma expresa, sin que resulte posible hacerlos extensivos a situaciones no previstas por el legislador. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 14.379 de 1999).

En relación con lo anterior, cabe señalar que el artículo 54 del DFL. N° 153, de 1981, de Educación, que fija el Estatuto de la Universidad de Chile, dispone que dicha Casa de Estudios se encuentra beneficiada...

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