Dictamen nº 31124 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239878414

Dictamen nº 31124 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001

N° 31.124 Fecha: 21-VIII-2001

La Policía de Investigaciones de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un nuevo examen de lo resuelto por el dictamen N° 36.754, de 2000, por el cual se señaló, analizando la situación especial producida en esa institución policial, con motivo de la vigencia de la ley N° 19.586, que no procedía otorgar a los servidores de esa entidad el sueldo superior del artículo 44 del DFL N° 2, de 1968, de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, si éstos han experimentado la absorción de los sueldos de que trata el artículo 43 del citado Estatuto.

Una presentación relacionada con dicha materia ha efectuado también ante este Organismo Contralor doña Nadia Olave Jofré, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile.

Carabineros de Chile, informando sobre el particular, ha señalado, en lo que interesa, que "el legislador siempre ha exigido que los reconocimientos de sueldos superiores se efectúen en el orden de los grados de cada escalafón a que pertenece el funcionario, no siendo factible que el personal en posesión del sueldo precedente al superior, al ascender, como absorbe un sueldo superior, pudiere obtener una tercera mayor renta, no habiendo tenido el segundo sueldo superior".

Al respecto, cabe tener presente que el beneficio de sueldos superiores contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de lo previsto en el artículo 101 del DFL N° 1, de 1980, de Investigaciones, Estatuto del Personal de esta última institución, se encuentra contemplado en los artículos 43 y 44 del texto citado en primer término.

El artículo 43 referido establece, en su inciso primero, que el personal de Carabineros de Fila y de los Servicios tendrá derecho a la renta del grado jerárquico que le correspondería tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre el ascenso, vigentes a la fecha en que se les reconozca el derecho, "con la limitación de que no podrá obtener por este concepto una renta mayor a la del grado jerárquico precedente al superior del que está en posesión".

A su vez, el artículo 44 del cuerpo legal reseñado establece que no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la de que está en posesión, el personal que teniendo más de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR