Dictamen nº 53149 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877750

Dictamen nº 53149 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2007

N° 53.149 Fecha: 23-XI-2007

Ex alumno en práctica, contratado a honorarios en el Departamento Provincial de Educación de Santiago Sur, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago de sus emolumentos por los días trabajados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del 2006, en atención a las razones que expone en su presentación.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante el oficio N° 685, de 2007, acompaña, en lo pertinente, fotocopia de los resúmenes de asistencia del interesado. Agrega que en el oficio reservado N° 35, de 2007, se notificó al recurrente en el mes de abril del 2006, de la inexistencia de recursos para mantener sus servicios y de las limitaciones administrativas que impiden vincularlo a un escalafón del Ministerio de Educación.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo del DL N° 2.080, de 1977, faculta a los Ministerios, Instituciones, Servicios, Empresas y Corporaciones del Sector Público regidos por los artículos 1° y 2° del DL N° 249, de 1973, para contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que éstos deben cumplir con la práctica exigida por la respectiva Facultad. En todo caso, las contrataciones sobre la base de honorarios no podrán exceder de la dotación de personal fijada para cada servicio, Institución o Empresas, salvo que ellas se efectúen para la ejecución de obras o proyectos específicos debidamente financiados.

Luego el inciso final del mismo artículo, previene que "los estudiantes y egresados así contratados no se considerarán empleados para ningún efecto legal, no tendrán derecho a viático y en los respectivos decretos de contratación a honorarios, sólo podrá estipularse uno proporcional a la jornada pactada, derecho a pasaje de ida y regreso desde la ciudad sede de su Facultad Universitaria hasta el lugar de desempeño y asignaciones de colación y movilización en las mismas condiciones otorgadas a los funcionarios de planta por la legislación vigente".

En este contexto, es necesario agregar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, ha precisado mediante el dictamen N° 18.072, de 1987, entre otros, que el régimen de contrataciones a honorarios constituye una modalidad de prestación de servicios para la administración, en virtud de la...

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