Decreto Ley 2080 - AUTORIZA PRACTICA PROFESIONAL, EN EL SECTOR PUBLICO, DE EGRESADOS Y ESTUDIANTES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248312178

Decreto Ley 2080 - AUTORIZA PRACTICA PROFESIONAL, EN EL SECTOR PUBLICO, DE EGRESADOS Y ESTUDIANTES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA PRACTICA PROFESIONAL, EN EL SECTOR PUBLICO, DE EGRESADOS Y ESTUDIANTES QUE INDICA

Núm. 2.080.- Santiago, 16 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Facúltase a los Ministerios, Instituciones, Servicios, Empresas y Corporaciones del Sector Público regidos por los artículos 1º y 2º del DL.

Nº 249, de 1973, para contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, a egresados o estudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que éstos deban cumplir con la práctica exigida por la respectiva Facultad. En todo caso, las contrataciones sobre la base de honorarios no podrán exceder de la dotación de personal fijada para cada Servicio, Institución o Empresa; salvo que ellas se efectúen para la ejecución de obras o proyectos específicos debidamente financiados.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, los egresados podrán ser contratados asimilados a un grado inferior en uno al último asignado en la Escala Unica de Sueldos para la especialidad respectiva, y en el caso de estudiantes, entre dos y cuatro al grado de inicio de la especialidad atendiendo el nivel de avance de los estudios regulares de la profesión.

Los estudiantes y egresados así contratados no se considerarán empleados para ningún efecto legal, no tendrán derecho a viático y en los respectivos decretos de contratación a honorarios, sólo podrá estipularse uno proporcional a la jornada pactada, derecho a pasaje de ida y regreso desde la ciudad sede de su Facultad Universitaria hasta el lugar de desempeño y asignaciones de colación y movilización en las mismas condiciones otorgadas a los funcionarios de planta por la legislación vigente.

Artículo 2º

Las normas del artículo anterior serán aplicables también al Ministerio de Defensa Nacional y a las Instituciones y Servicios dependientes de él o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO...

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