Dictamen nº 38383 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877634

Dictamen nº 38383 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1996

ex profesora que luego de haber jubilado como imponente del instituto de normalizacion previsional por edad, desde el 1/10/95, se le pago indemnizacion del art/2 transitorio de ley 19070, equivalente a 5 meses de la remuneracion que percibia a la fecha del cese de funciones, no tiene derecho a percibir la indemnizacion de 11 meses del art/9 transitorio de ley 19410. ello, porque como interesada se acogio a jubilacion bajo la vigencia de ley 19410, el beneficio indemnizatorio que eventualmente le habria correspondido percibir, es el del art/7 transitorio de este ordenamiento, y no el previsto en su art/9 transitorio, el cual se consulta unicamente para los profesionales de la educacion que no tienen derecho a jubilar. si bien segun citado art/7 transitorio, el cese de funciones de los profesionales de la educacion puede tener su origen indistintamente en la iniciativa de cualquiera de los contratantes, esto no implica prescindir de la conformidad que debe otorgar el respectivo municipio o corporacion puesto que el legislador confirio a estos, expresamente, la facultad de "poder" poner...

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